Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (REA-ITSS)

Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS

En el BOE del 18 de noviembre se publica la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, cuya entrada en vigor se producirá el 2 de enero de 2025.

Esta norma regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (REA-ITSS) y prevé la adopción de medidas de cooperación con otras Administraciones, entre ellas, la configuración de una aplicación informática de apoderamientos.

El REA-ITSS es una herramienta digital que permite inscribir los actos administrativos por los que las personas otorgan poderes a otros para que realicen trámites en su nombre (apoderamientos) en actuaciones inspectoras o en el marco de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Podrán utilizarlo las personas físicas y jurídicas (tanto particulares como empresas) que tengan la condición de denunciantes, inspeccionadas o interesadas involucradas en procedimientos ante la ITSS.

Los poderes que pueden otorgarse giran en torno a los siguientes trámites:

  • Presentar una solicitud o un escrito.
  • Presentar, ampliar o desistir de una denuncia.
  • Comparecer en representación del sujeto obligado cuando la personación haya sido requerida en el ámbito de una actuación inspectora, y realizar declaraciones sobre hechos o circunstancias con trascendencia inspectora en nombre del representado.
  • Aportar documentación requerida en el marco de una actuación inspectora.
  • Solicitar información sobre el estado del expediente o procedimiento.
  • Presentar un escrito de alegaciones o desistir del mismo, así como solicitar trámite de audiencia/vista del expediente.
  • Recibir notificaciones/comunicaciones.
  • Solicitar el pago de una sanción con reducción.
  • Abonar una sanción.
  • Interponer recursos o desistir de los mismos.
  • Reconocer una deuda.

Estos poderes podrán ser generales o por trámites, según se otorguen para realizar cualquier actuación administrativa de las indicadas, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos, o para que pueda actuarse solo en alguno o algunos en particular, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

El otorgamiento del poder se puede realizar de forma electrónica o presencial y la persona apoderada debe aceptar el poder otorgado. Una vez aceptado, el poder se inscribe en el registro y surte efecto. Las personas involucradas pueden consultar el estado del poder y obtener certificados.

Los poderes inscritos en el REA-ITSS tendrán una vigencia máxima de 5 años, a contar desde la fecha de su inscripción.