Regulados los requisitos y funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social
La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, publicada en el BOE del 5 de marzo y en vigor el próximo día 2 de abril, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, derogando la norma que lo creó y que regirá hasta ese momento: la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo.
En el mencionado registro, que no tiene carácter público, será único en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y estará accesible en la SEDESS (sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones), se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.
Repárese en que los apoderamientos otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013 perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de la nueva orden, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.