Regulada la aplicación de coeficientes en la gestión de la IT por las mutuas

La Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE de 10 de enero y en vigor el 11 de enero), publicada en desarrollo del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, regula la aplicación de coeficientes sobre las cuotas destinadas a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes. Estas disposiciones incluyen ajustes según la situación financiera de las mutuas colaboradoras.

Coeficientes generales y especiales

  1. Coeficientes generales:
  • 0,06% sobre las cuotas íntegras de trabajadores por cuenta ajena.
  • 0,03% en el Sistema Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Ajena.
  • Coeficientes especiales:
    • Hasta 0,07% y 0,033% aplicables en casos de insuficiencia financiera estructural de las mutuas, previa autorización.

    Requisitos para los coeficientes especiales

    • Insuficiencia financiera:
      • Ocurre cuando los ingresos de los coeficientes generales no cubren las obligaciones derivadas de la gestión de IT y no puede ser compensada con la reserva de estabilización de contingencias comunes.
      • La insuficiencia debe justificarse mediante indicadores estructurales de duración e incidencia media de procesos de IT:
        • Duración media superior a 32 días.
        • Incidencia mensual mayor al 30 por mil.
    • Actuaciones exigidas a las mutuas:
      • Control del 60% de procesos de IT superiores a 15 días.
      • Propuestas de alta en al menos el 13% de dichos procesos.

    Documentación y procedimientos

    1. Las mutuas deben presentar:
    • Previsiones de ingresos y gastos para 2024.
    • Detalles sobre la reserva de estabilización y medidas correctivas adoptadas.
    • Resultados de gestión de 2023.
  • La autorización inicial de los coeficientes especiales será provisional, sujeta a regularización tras la rendición de cuentas del ejercicio.
  • Plazo para resolución: Tres meses desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo implica desestimación.
  • Por último, se establece la derogación de la Resolución de 17 de junio de 2024 y la consideración de abonos previos como adelanto de la liquidación definitiva.