Diálogos con la jurisprudencia. Regulación de empleo y extinciones computables: el despido colectivo de facto, feliz concepto en continua expansión

Estudios de derecho vivo del trabajo de hoy a la luz de la jurisprudencia de ayer. En recuerdo de don Aurelio Desdentado Bonete.

Con ocasión de la Sentencia del Tribunal Supremo 933/2021, de 23 de septiembre

La reforma laboral de 2012-2014 quiso reconocer a las empresas mayor flexibilidad de gestión de las causas habilitadoras de despidos colectivos, incluyendo el fin de la autorización administrativa. Sin embargo, no menos claro quedaba que el procedimiento de consulta no era disponible para la empresa, eludiéndolo a través de fragmentar y diversificar despidos y extinciones. La construcción del despido colectivo de hecho fue una creación jurisprudencial para garantizar que despidos materialmente colectivos, pero formalmente individuales o plurales, se canalicen por la vía del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta construcción de derecho vivo ha ido creciendo con el tiempo y hoy conoce una gran vis atractiva. Como acaba de confirmar el Tribunal Supremo, también los ceses por no superación de los periodos de prueba ex artículo 14 del ET, aunque no conste la causa, pueden considerarse ceses incluidos en el cómputo para el umbral del artículo 51 del ET. Una vez más, la realidad y la buena fe, con prohibición del ejercicio antisocial del derecho del artículo 7 del Código Civil, se imponen al formalismo y a la libertad de decisión empresarial, en aras del orden público-económico laboral.

Palabras clave: despido colectivo de facto; buena fe; periodo de prueba; derecho vivo; orden público laboral.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 464 (noviembre 2021)

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Sumario

1. Primacía de la realidad sobre la forma: la construcción del despido colectivo de facto, garantía de efectividad del orden público económico-laboral
2. La ausencia de obligación formal empresarial de justificar el desistimiento por no superación del periodo de prueba no excluye su control jurisdiccional
3. Reflexión final: de nuevo la vitalidad del principio jurídico de buena fe en el trasfondo de una exitosa construcción jurisprudencial