Regulada la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
- Se trata de ayudas destinadas a paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Las ayudas reguladas por este Real Decreto son ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.
De acuerdo con el Real Decreto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a los correspondientes programas presupuestarios, podrá conceder en cada ejercicio presupuestario estas ayudas extraordinarias en las modalidades siguientes:
- En aquellos casos en los que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas, que podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social. En este caso, la aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al plan de rentas, no podrá superar en su conjunto el 40 por 100 del importe total del mismo.
- Las ayudas se podrán conceder directamente a los trabajadores despedidos en el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido. Dichas ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial a que tengan derecho los beneficiarios como consecuencia de la insolvencia de su empresa.
- También podrán concederse directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, siempre que siempre que no se tenga derecho a las mismas en virtud de cualquier otra norma.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas extraordinarias los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
- Que se encuentren en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda. A aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas de los previstos en el Real Decreto, y que estén desempeñando una actividad remunerada en el momento de la concesión de la ayuda, también se les podrá reconocer el derecho a la misma, pero su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.
Estas ayudas están reguladas, además de por lo previsto en el Real Decreto, por la Ley General de Subvenciones y por su reglamento aprobado en 2006.
CONSEJO DE MINISTROS