Regulado el tablón de anuncios de la Seguridad Social
La Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, publicada y en vigor el 24 de junio, regula el objeto, características, gestión y funcionamiento del tablón de anuncios de la Seguridad Social y la gestión de las publicaciones a realizar en él.
Como se ha tenido oportunidad de informar en esta página, en la Ley General de la Seguridad Social, tras la modificación operada en su disposición adicional 50ª, apartado 4, por la Ley 34/2014 (vid. cuadro comparativo), se establece que, a partir del 1 de junio de 2015, las notificaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social que no se puedan realizar en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrán de practicarse, en todo caso, por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en lugar de en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
Asimismo se determina que, fuera de los supuestos anteriores, los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y cualesquiera otras informaciones de interés general de dicha administración, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Seguridad Social, situado en su sede electrónica y gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El cambio legal descrito está en el origen de la Orden que se presenta y supone, por un lado, que la regulación del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social contenida en la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril se deje sin efecto (vid. disp. derog. única) y, por otro, que se modifique el fichero de datos de carácter personal «tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social» que pasa a denominarse «tablón de anuncios de la Seguridad Social».