TS. Cobrada la subvención, no hay devolución (salvo incumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social por no crear y mantener puestos de trabajo comprometidos)

Reintegro de subvenciones. Imagen de primer plano de las manos de un hombre de negocios contando billetes de 500 euros

Reintegro de subvenciones. Requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Consorcio de empresas en el que los beneficiarios, en el momento de la concesión de la subvención, cumplían los requisitos exigidos para obtener dicha condición y, en particular, no incurrían en la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Cumplimiento también en el momento del pago. Revocación parcial de la ayuda en base a que la Administración apreció que la empresa líder no se encontraba al corriente por una situación derivada de su insolvencia concursal.

Una vez producido el pago de la subvención, entre las causas que pueden fundamentar el reintegro (que son las enumeradas en el artículo 37 LGS), no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuestión distinta es que, una vez producido el pago de la subvención, el hallarse al corriente el beneficiario en dichas obligaciones formase parte de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención y a cuyo cumplimiento se obligaría el concesionario, como sería el caso de las obligaciones de creación y mantenimiento por un tiempo estipulado de un determinado número de puestos de trabajo, que requiere, obviamente, el alta y la cotización a la Seguridad por los trabajadores empleados. En tales casos, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones frente a la Seguridad Social inherentes a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo puede fundamentar una revocación de la ayuda, pero no en virtud del artículo 34.5 de la LGS, pues el pago de la subvención se efectuó cuando concurrían los requisitos exigidos para ello, sino en virtud de la causa de reintegro descrita en el artículo 37.1 b) de la LGS (incumplimiento  total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención).

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 de abril de 2024, rec. núm. 2037/2022)

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