TSJ. Relación laboral especial de artistas. No se aplica a quien interpreta piezas musicales fúnebres en tanatorios
Relaciones laborales especiales. Artistas en espectáculos públicos. Actividad consistente en la interpretación de diversas piezas musicales en ceremonias fúnebres, laicas o religiosas, celebradas en tanatorios.
Las interpretaciones musicales realizadas para los asistentes a una ceremonia fúnebre se desarrollan en el ámbito privado, reducido a los allegados al difunto, y no al público en general. Además, no puede considerarse que se desarrollen en medios destinados habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición. En el caso, resulta clara la existencia de relación laboral común, por lo que el cese de la trabajadora debe calificarse como despido improcedente.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 19 de octubre de 2017, rec. núm. 4242/2017)