Entidades especializadas como servicios de prevención: Último escalón en el proceso de adaptación a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
Mediante la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre (BOE de 30 de octubre), se procede a modificar la Orden que desarrolla el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención -afectado, como se informó en este sitio, por el RD 899/2015-. Dicha disposición es la Orden TIN/2504/2010, reguladora de la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Así es, como una manifestación más del principio de eficacia en todo el territorio nacional de la Ley de garantía de la unidad de mercado, que se traduce en que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigírsele nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes, se procede a dar nueva redacción y a la supresión de diversos preceptos, de tal forma que el cumplimiento de las formalidades previstas en la Orden referida para que las entidades actúen como servicios de prevención ajenos queda desvinculado de cualquier distribución territorial del Estado en función de criterios administrativos, siendo ahora suficiente con que las mismas dispongan de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, primando el ajuste a la actividad realmente realizada, pero sin menoscabo de la protección efectiva de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos vinculados a su actividad laboral.
Por tanto, el único requisito que debe cumplir el servicio de prevención ajeno es tener la capacidad de actuación necesaria para atender de manera adecuada los servicios que tenga concertados en cada momento.