COVID-19. Cambio en la excepción de aplicación de normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores de transporte de mercancías
Enviado por laboral el Mar, 17/03/2020 - 09:49
La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada en el BOE del 14 de marzo, y de la que se dio cuenta en esta página, queda sin efecto por la Resolución de 16 de marzo de 2020, del mismo organismo, publicada hoy (día 17 de marzo) en el BOE. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su repercusión en la movilidad y en el transporte, proyecta sus efectos sobre la regulación de esta cuestión de manera que:
- Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.
- Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
- Serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.