Financiación de las mutuas: El acceso a los coeficientes especiales por parte de las que acrediten «insuficiencia financiera por circunstancias estructurales»
La Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE de 8 de agosto), establece los términos y condiciones para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes especiales del 0,055 y del 0,033 cuando concurra «la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales» a los que se refiere el artículo 24 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Las mutuas interesadas deberán presentar sus solicitudes antes del día 16 de septiembre de 2015.
La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará durante el presente ejercicio 2015 –conforme a lo establecido en el art. 24 de la Orden de Cotización– mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de dichas entidades, aplicando, con carácter general, el coeficiente del 0,05 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será del 0,03.
Sin embargo, las mutuas podrán percibir los coeficientes especiales del 0,055 y del 0,033 cuando concurra «la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales». La determinación de las condiciones para la existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y los requisitos para el acceso al coeficiente especial son fijados por la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 8 de agosto.
¿Cuándo podrán las mutuas acceder a los coeficientes especiales?
Podrán acceder, previa autorización de la Dirección General, cuando la aplicación de los coeficientes generales (0,05 y 0,03) no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de IT por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión.
¿Cómo se calcula la insuficiencia financiera de los coeficientes generales?
El cálculo se hará mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2015 correspondientes a la gestión de la prestación económica de IT por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, y de las prestaciones económicas por IT del referido colectivo de trabajadores y demás gastos ocasionados por su gestión durante el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de la misma prestación respecto de los trabajadores por cuenta propia, en virtud de la integración de resultados legalmente establecida.
El cálculo de la estimación de ingresos y gastos se realizará computando la previsión de cuotas efectivamente cobradas durante el año 2015 y de los gastos previstos que se devenguen durante el mismo período. No obstante, respecto del periodo de tiempo que hubiera transcurrido hasta la presentación de la solicitud, se computarán en el cálculo los ingresos y gastos efectivamente realizados.
¿Cuándo se cumplirá el requisito de insuficiencia financiera?
Cuando la estimación del resultado sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes constituida a 1 de enero de 2015.
¿Cómo se determinará el origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios?
A través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
El primer indicador hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que se ha registrado el alta y se calcula dividiendo el número total de días de baja de los procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de dichos procesos.
La «incidencia media mensual» se refiere al número de procesos registrados como iniciados en el período, con relación a la población protegida, y se calcula dividiendo el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el año y multiplicando el resultado por 1.000.
Teniendo en cuenta esos valores, se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la duración media de los procesos de IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2014 sea superior a 33 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en ese año superior al 22 por mil, siempre que en ambos casos se justifique el desarrollo eficaz por parte de la mutua de actuaciones de control y seguimiento durante el año 2015, que se manifiesten en una tendencia más favorable en la evolución de los referidos indicadores o que contribuyan al descenso de los valores de los mismos en el momento de presentar la solicitud.
¿Cómo se aplicará el importe total que se autorice?
Teniendo en cuenta que en ningún caso excederá de la suma de los importes resultantes de aplicar los diferenciales del 0,005 y 0,003 sobre las respectivas cuotas íntegras ingresadas por las empresas durante el año 2015, el importe total autorizado se distribuirá con cargo a los referidos coeficientes adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación de los coeficientes generales del 0,05 y 0,03 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
¿Cómo deben proceder las mutuas interesadas?
Deberán presentar sus solicitudes antes del día 16 de septiembre de 2015, acompañando los siguientes documentos:
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,05 y 0,03 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica, referida al año 2015, (modelos 1 a 3 en Anexo de la Resolución –cumplimentados tanto en papel como en soporte informático–).
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que originan la estimación de resultados de 2015 que se presenta, en el que se indiquen también las medidas adoptadas por la mutua para mejorar la eficacia de la gestión (más modelos 4 y 5 del Anexo Resolución –cumplimentados tanto en papel como en soporte informático–).
c) Liquidación definitiva de las cuentas que recogen los ingresos, gastos y resultado de esta gestión del año 2014 y aplicación del mismo (modelos 1 a 3 del Anexo Resolución –cumplimentados tanto en papel como en soporte informático-).
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de IT por contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2015, una vez aplicados los resultados del ejercicio 2014.
e) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su caso, hayan podido originar el resultado del ejercicio 2014 (modelos 4 y 5 del Anexo Resolución –cumplimentados tanto en papel como en soporte informático–).
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso, corresponda percibir a la mutua.
La cantidad autorizada estará condicionada a su regularización. El proceso continuará y así, las mutuas, en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2015, deberán presentar a la referida Dirección General de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales (modelos 1 a 6 del Anexo Resolución –cumplimentados tanto en papel como en soporte informático–).
La Dirección General resolverá con carácter definitivo y dispondrá, en su caso, la regularización que proceda ya que:
- En caso que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad transferida haya superado el límite determinado por los coeficientes adicionales, la mutua procederá a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
- Si, por el contrario, el importe autorizado provisionalmente fuera inferior al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la entrega a la misma del importe diferencial que procediera.
Por último, debe tenerse en cuenta que las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 16 de septiembre de 2015 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2015 la concurrencia de los requisitos establecidos en la Resolución de la que se da noticia, podrán solicitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social los suplementos financieros en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de cuentas, acompañando la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural ya vistos, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2015.