Responsabilidad solidaria de la empresa principal en materia de prevención
La responsabilidad solidaria de la empresa principal en materia de prevención de riesgos laborales
El objeto del presente trabajo es analizar la responsabilidad solidaria que para el empresario principal recoge el artículo 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Para ello se examina en primer lugar el ámbito de aplicación del citado precepto –para lo cual se delimitará el concreto supuesto en el que opera esta especial responsabilidad: contratas referidas a la propia actividad del empresario principal que se desarrollan en su centro de trabajo–, el tipo de responsabilidades a las que se aplica este régimen de solidaridad y su alcance en los supuestos de cadenas de contratas.
Posteriormente se tratará la relación entre la responsabilidad solidaria y el principio de culpabilidad, para lo que será preciso examinar el deber de vigilancia que el artículo 24.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario principal.
Finalmente, y por lo que se refiere al ámbito sancionador administrativo, se hacen una serie de consideraciones críticas acerca de este régimen de responsabilidad solidaria.
Palabras clave: subcontratación, empresario principal y responsabilidad solidaria.
Manrique Cos Egea
Doctor en Derecho. Profesor Asociado.
Universidad de Murcia
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RTSS. CEF. NÚM. 338 (mayo 2011)
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