TSJ. RETA. Trabajar con un familiar por el tiempo indispensable para lucrar la prestación por nacimiento no constituye fraude de ley
RETA. Subsidio por nacimiento. Fraude de ley. Trabajadora embarazada que realiza labores de limpieza en el kebab del que es titular su marido, que antes realizaba el mismo, a lo que se suma que con anterioridad no había contratado dichos servicios con ninguna empresa externa o trabajador concreto, ni tampoco efectuó contratación alguna posterior para sustituir a la actora tras el parto. Alegación por el INSS de que lo importante no es solo la prestación de servicios sino la finalidad que esta persigue.
Se excluye la existencia de fraude de ley incluso aunque la finalidad de dicha prestación de servicios fuera lucrar la prestación de maternidad. Las indicadas labores de limpieza resultaban indispensables para la explotación del negocio, sin que el hecho de que con anterioridad las asumiese el marido de la actora conviertan las referidas tareas en innecesarias, como tampoco el que después del parto de la actora no se contratase a nadie para sustituirla, pues no es lo mismo que la remuneración de la trabajadora se quede dentro de la economía familiar de esta y de su esposo a que dicha remuneración vaya a parar a alguien ajeno. Además, es preciso subrayar que el fraude de ley no se presume, sino que ha de acreditarse por quien lo invoca, si bien su acreditación puede hacerse mediante pruebas directas o indirectas, como la de presunciones. No existen datos objetivos que evidencien que la contratación de la trabajadora como limpiadora en el kebab, de titularidad de su marido, fuera una mera cobertura para lucrar indebidamente la prestación por nacimiento, sino que, por el contrario, ha quedado acreditado que dicha contratación obedeció a una real y efectiva prestación de servicios, lo que excluye el carácter fraudulento.
(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 15 de diciembre de 2020, rec. núm. 977/2020)
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