TS. No debe incluirse el plus de quebranto de moneda en la retribución de las vacaciones
Retribución de las vacaciones. Plus de quebranto de moneda.
Aunque el quebranto de moneda esté contemplado en el convenio colectivo dentro de los conceptos retributivos como complemento de puesto de trabajo, ello no significa que tenga carácter salarial, por cuanto tal calificación jurídica no corresponde al convenio. El quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias. No se trata, pues, de una contraprestación económica al trabajo realizado, sea considerado este en sí mismo, sea considerado en alguno de los aspectos que pueden concurrir a los fines de su apreciación o valoración (rendimiento, penosidad, etc.). Así pues, no tiene naturaleza salarial, y es por ello por lo que la normativa sobre ordenación del salario define el quebranto de moneda como verdadera indemnización, excluyéndolo, en consecuencia, de la consideración legal del salario. La expresada conclusión no infringe el Convenio 132 de la OIT ni la jurisprudencia de la Sala [Vid. SAN 76/2017, de 22 de mayo, casada en parte por esta sentencia].
(STS, Sala de lo Social, de 21 de noviembre de 2018, rec. núm. 219/2017)