TS. Retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que durante el año han tenido ampliaciones de jornada. Debe integrar la parte proporcional correspondiente a dichas ampliaciones
Trabajo a tiempo parcial. Retribución de las vacaciones cuando durante el año ha habido ampliaciones de jornada.
La retribución que tiene garantizada el trabajador para su periodo vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, debiendo tenerse en cuenta en dicha retribución las ampliaciones de jornada que se hubieran realizado a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones. Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si se admitiera que la retribución de las vacaciones de estos últimos se encuentra condicionada por la jornada realizada en el momento de su disfrute, teniendo garantizada, por el contrario, el personal a tiempo completo la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año. Para el trabajador a tiempo parcial, cuando durante el año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año, tal como hemos expuesto [Vid. SAN, de 30 de mayo de 2018, núm. 88/2018, casada y anulada por esta sentencia].
(STS, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2020, rec. núm. 172/2018)
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