Presunción de laboralidad de los riders y precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado
El Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo (BOE de 12 de mayo), en vigor el 12 de agosto de 2021, modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.
Por una parte, añade una letra d) al apartado 4 del artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras para reconocer el derecho del comité de empresa a «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».
Por otra parte, elevando a letra de ley los criterios y parámetros señalados por el Tribunal Supremo que han culminado con la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, añade una nueva disposición adicional, la vigesimotercera, para establecer la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del ET.