La Sala Social de la Audiencia Nacional ordena repetir el laudo entre Iberia y el SEPLA

La Sala Social de la Audiencia Nacional ordena repetir el laudo entre Iberia y el SEPLA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el laudo que ponía fin al conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos SEPLA y ordena que se vuelva a dictar tras escuchar las alegaciones de la filial de bajo coste Iberia Express.

El origen del litigio se remonta a la creación, a finales del pasado año, de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, que desembocó en varias jornadas de huelga por parte del SEPLA y en la cancelación de cientos de vuelos.

Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre las partes y, ante la falta de acuerdo, estableció posteriormente un arbitraje obligatorio, cuya decisión fue recurrida por Iberia Express ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al entender que le afectaba y no se había podido pronunciar al respecto.

Los magistrados, en una sentencia notificada el pasado 5 de noviembre, creen que Iberia Express debía estar presente en el laudo, ya que éste le obligaba a aplicar un convenio que le limitaba su posibilidad de contratar a sus pilotos, restringía su capacidad de obrar y, “todo ello, sin haberle dado la ocasión de formular alegación alguna en el procedimiento arbitral”.

Además, consideran que los motivos y objetivos de las huelgas que se pretendieron solucionar con el arbitraje tenían su base en la creación de la filial de bajo coste, por lo que concluye que no cabe, por tanto, pretender que el laudo solucionara el conflicto sin pronunciarse sobre su creación y funcionamiento. “En definitiva (…) no cabe considerarla en modo alguno ajena a un conflicto que viene pivotando en torno a su existencia y funcionamiento desde el inicio, y al que el laudo pretende dar solución”, razona la sentencia.

Añade que se ha demostrado que Iberia Express no fue convocada a ninguna reunión ni se solicitó a Iberia Operadora que actuara en su nombre o que le transmitiera la convocatoria, por lo que se aprecia “un defecto procedimental esencial en la tramitación del arbitraje”.

Por todo ello, la Sala declara la nulidad del laudo impugnado y ordena trasladar las actuaciones hasta el momento previo a dar audiencia a las partes al objeto de escuchar a Iberia Express.

Consulte la sentencia

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