TS. El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por 365
Cálculo del salario. Convenios colectivos que fijan un salario base anual. Trabajadores que en los meses de 31 días no han estado en activo la totalidad del mes –por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes–.
El sistema de retribución consistente en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes, entendido como mes tipo), de manera que la empresa compute todos los meses de 30 días, implica que los trabajadores que se encuentren en los casos mencionados dejen de percibir un día de salario en los meses de 31 días, lo que no cabe aceptar en el contrato de trabajo regido por el principio de reciprocidad y onerosidad y, en cuanto tal, generador de obligaciones para ambas partes, siendo un derecho básico del trabajador la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 f) del ET. Lo procedente, por tanto, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes –cuando este es de 31 días– a efectos de cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre los 365 días del año (366 para el caso de año bisiesto), cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados. En este sentido se ha pronunciado con reiteración esta sala para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido en múltiples sentencias. No hay que olvidar que la cifra de 360 días es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12 x 30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria –vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo– del artículo 7 del Código Civil: «Si en las leyes se habla de meses [...] se entenderá que los meses son de treinta días [...] Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan», y que también en ocasiones establece el legislador (así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 de Decreto 1646/72). Procede casar la sentencia de la Audiencia Nacional respecto al concreto pronunciamiento consistente en que, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes –cuando este es de 31 días–, a efectos de cálculo del salario en ese mes, será el resultante de dividir el salario anual entre 12 y el importe obtenido dividirlo entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados. [Vid. SAN, de 19 de febrero de 2018, núm. 30/2018, casada y anulada por esta sentencia en cuanto al cálculo del salario diario base a pagar en los días controvertidos en la demanda, que deberá ser el resultante de dividir el anual por los 365 días del año].
(STS, Sala de lo Social, de 25 de noviembre de 2019, rec. núm. 102/2018)