Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta

Las letras IRPF y unas cuantas monedas al lado

Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta

En el BOE de 29 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha incrementado, con efectos desde 1 de enero de 2023, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en los siguientes importes:

  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente, 13.115): la cuantía es de 6.498 euros anuales (anteriormente, 5.565).
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 13.115 y 16.825): la cuantía es de 6.498 euros (anteriormente, 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).

También ha incrementado la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto: se aumenta de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Como consecuencia de estas medidas introducidas en la Ley del IRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Real Decreto 1039/2022, que se reseña modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 81 indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, estas son las nuevas cuantías:

Situación del contribuyente
Nº de hijos y otros descendientes
0

Euros
1

Euros
2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

2.922
7.325
17.561

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 3.ª Otras situaciones 

2.089
5.237
12.539

3.º Por cada título sin grandeza.

833
2.089
5.027

Hasta el 31 de diciembre de 2022 las cuantías eran:

Situación del contribuyente
Nº de hijos y otros descendientes
0

Euros
1

Euros
2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

15.947
17.100

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 3.ª Otras situaciones 

15.456
16.481
17.634

3.º Por cada título sin grandeza.

14.000
14.516
15.093

Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85, que pasa de 22.000 a 35.200 euros.