Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta
Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta
En el BOE de 29 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF).
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha incrementado, con efectos desde 1 de enero de 2023, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en los siguientes importes:
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente, 13.115): la cuantía es de 6.498 euros anuales (anteriormente, 5.565).
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 13.115 y 16.825): la cuantía es de 6.498 euros (anteriormente, 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).
También ha incrementado la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto: se aumenta de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Como consecuencia de estas medidas introducidas en la Ley del IRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Real Decreto 1039/2022, que se reseña modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 81 indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Con efectos desde 1 de enero de 2023, estas son las nuevas cuantías:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes |
||
0 — Euros |
1 — Euros |
2 o más — Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
2.922 |
7.325 |
17.561 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 3.ª Otras situaciones |
2.089 |
5.237 |
12.539 |
3.º Por cada título sin grandeza. |
833 |
2.089 |
5.027 |
Hasta el 31 de diciembre de 2022 las cuantías eran:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes |
||
0 — Euros |
1 — Euros |
2 o más — Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
15.947 |
17.100 |
|
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 3.ª Otras situaciones |
15.456 |
16.481 |
17.634 |
3.º Por cada título sin grandeza. |
14.000 |
14.516 |
15.093 |
Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85, que pasa de 22.000 a 35.200 euros.