Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2024)
Enviado por Editorial el Jue, 14/03/2024 - 13:05
- TJUE. El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE) garantiza la aplicación directa de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco (Directiva 1999/70) en los litigios entre particulares cuando aquella se vea afectada
- TC. Supone una discriminación por razón de sexo la negativa del Estado a abonar los salarios de tramitación a una trabajadora embarazada, una vez transcurridos los 90 días desde la demanda, ante la nulidad de su despido
- TS. Normas y criterios de utilización de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores. Cualquier modificación, especificación, ampliación o restricción a cargo de la empresa debe contar con la participación de la RLT
- TS. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación por desempleo reconocida en su modalidad de pago único. La cantidad que hay que reintegrar se corresponde con la parte de la prestación temporalmente coincidente
- TS. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador con anterioridad a la vigencia de la Ley 21/2021. No está al alcance de quien ha extinguido su contrato como reacción frente a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- TS. Jubilación no contributiva. No forma parte de la unidad económica de convivencia el hijo que está ingresado en prisión cumpliendo condena
- AN. Ausencias a causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes de hasta 4 días al año reguladas en el artículo 37.9 del ET. No es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa para que sean retribuidas
- AN. Puede negociarse un plan de igualdad de grupo en empresas que ya cuenten con uno propio, ya expirado o cercano a expirar. La concurrencia deja en suspenso la aplicación del plan de grupo hasta que expire la vigencia de los planes de empresa
- TSJ. Es accidente in itinere el sufrido por una trabajadora tras abandonar las instalaciones de la empresa para acudir a una cita médica
- JS. Contrato de interinidad por vacante inusualmente largo. El cese por cobertura definitiva de la plaza debe calificarse como despido improcedente al tener el trabajador la consideración de fijo en virtud de la reciente sentencia del TJUE