“La salud como inversión”: El nuevo enfoque de la salud pública en la Ley 33/2011, de 4 de octubre
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública, que, con la excepción que se verá, entra en vigor hoy, 6 de octubre de 2011, reforma la organización de la salud pública estableciendo las bases legales que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas, en respuesta a las demandas requeridas por el enfoque actual de la salud pública que rebasa el ámbito de los servicios sanitarios, dirigiéndose a conformar acciones que trascienden ese ámbito.
El salto cualitativo dota de un significado más completo al artículo 43 de la CE que, de interpretarse en la dirección de reconocer el derecho a recibir cuidados sanitarios frente a la enfermedad, dirigiéndose básicamente la acción del legislador a ordenar y coordinar las actividades de asistencia sanitaria, pasa ahora a, sin olvidar esta vertiente, ampliar el enfoque orientándose también hacia la prevención y promoción de la salud.
La salud como inversión (también el nexo inversión sanitaria y crecimiento económico se despliega en numerosas dimensiones) contribuirá decisivamente -indica la EM- al bienestar social “tanto por el efecto neto de la ganancia en salud como por la contribución a la sostenibilidad de los servicios sanitarios y sociales, sin olvidar la contribución a la sostenibilidad general por el aumento de la productividad asociada a la salud y por el efecto positivo que las políticas de cuidado del medio tienen en el entorno y en la salud humana”.
Un paso más para ir un paso por delante. Con esa imagen podría sintetizarse el propósito de la norma: completar la vertiente reparadora con la preventiva y promocionadora, asegurar los niveles de salud y autonomía en todos los tramos de la vida (1) para que pueda hacerse frente a las nuevas realidades sociales que han de atenderse (incremento de familias monoparentales, envejecimiento de la población, debilitamiento de redes familiares y sociales…), (2) para poder abordar algunas realidades sociales antiguas no resueltas (discapacitados, minorías étnicas, excluidos sociales…) y (3) para prepararse para los cambios que en esa dirección se producirán en un futuro, sin hacer quebrar los servicios sanitarios y sociales.
En la línea apuntada y como se ha comentado, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública, reforma la organización de la salud pública estableciendo las bases legales que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas, a lo largo de un título preliminar, seis títulos, siete disposiciones adicionales, una derogatoria y seis finales.
Iniciando el recorrido por el Título preliminar donde se establece el objeto y ámbito de la ley y se recogen los principios generales de la salud pública del que destacamos el principio de equidad, y continuando por el Título I que se ocupa de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las obligaciones en salud pública de las Administraciones públicas, nos detenemos brevemente en el Título II que, describiendo las actuaciones de salud pública, aborda en el Capítulo VI las dirigidas a la prevención de los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas, entre ellos, el lugar de trabajo, destinando los artículos 32, 33 y 34, respectivamente, a la salud laboral, la actuación sanitaria en este ámbito y la participación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.
Reiniciando el recorrido por la norma, en el Título III se regula la planificación y coordinación de la salud pública, disponiendo que las áreas de actuación serán definidas por la Estrategia de Salud Pública, que con una duración quinquenal aprobará el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y creando y regulando la composición del Consejo Asesor de Salud Pública, órgano colegiado, de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. De nuevo, se hace un pequeño alto en el camino al llegar al Título IV que se ocupa del personal profesional y la investigación en salud pública (arts. 48 a 51). Si la salud pública tiene carácter multidisciplinar y a los efectos de esta Ley las actividades profesionales se extienden al desarrollo de las intervenciones descritas en el Título II (donde, como ya se ha indicado, se describen las actuaciones de salud pública) y circunscritas a la salud pública excluyendo las relacionadas con la investigación en salud, los profesionales no son necesariamente profesionales sanitarios tal como establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, si bien se les aplicará, eso sí, dentro de 12 meses (5 de octubre de 2012 conforme a la DF 6ª) lo dispuesto en el Título III (arts. 37 a 39) de la referida norma sobre desarrollo profesional y su reconocimiento, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional. Respecto a la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública, se recoge un mandato dirigido a las Administraciones sanitarias de promoción de la investigación y a las competentes en materia de investigación relacionada con la salud de establecimiento de mecanismos adecuados para que los resultados de los proyectos financiados con fondos públicos que puedan tener aplicación inmediata en la toma de decisiones de política sanitaria, sean comunicados inmediatamente a las Administraciones sanitarias.
Dos títulos más completan la parte articulada de la Ley, el V sobre autoridad estatal y sus agentes, y el VI donde se regulan las infracciones y sanciones, que da paso a seis disposiciones adicionales de las que destacamos la sexta, donde se extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de 2012, remitiendo la determinación de los términos y condiciones de la extensión de este derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia a disposición reglamentaria que habrá de ser aprobada por el Gobierno en el plazo de 6 meses; la séptima que considera profesionales sanitarios -Psicólogos Generales Sanitarios- a los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones que establezca el Gobierno en el plazo de 6 meses.
Esta Ley concluye, con una disposición derogatoria única que afecta a la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) y a la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003) y con seis disposiciones finales de las cuales las cuatro primeras proceden a modificar las Leyes 14/1986 y 16/2003, mencionadas anteriormente, así como la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002).