TS. Impugnación por el trabajador de una sanción muy grave: es posible interponer recurso aunque en instancia se estime la caducidad de la acción
Sanción a los trabajadores por falta muy grave. Impugnación. Caducidad de la acción. Recurribilidad de la sentencia de instancia. Sentencia del juzgado de lo social que aprecia la excepción de caducidad de la acción de impugnación de la sanción por lo que no emite pronunciamiento sobre el fondo, quedando incólume la sanción impuesta. Revocación en suplicación de la sentencia de instancia por desestimación de la excepción de caducidad. Equiparación por el Tribunal Superior de Justicia de la exigencia legal para recurrir de que haya sido apreciada judicialmente la sanción por falta muy grave con la confirmación de su imposición por haber caducado la acción para impugnarla, a pesar de no haber entrado por ello en el fondo del asunto.
Efectivamente entiende el Alto Tribunal, al igual que se reconoció en suplicación, que con la apreciación de la caducidad existe una innegable confirmación de la sanción en vía judicial que deriva del propio fallo, desestimatorio de la demanda del trabajador, aparejando la consecuencia de resultar abierto el acceso al cauce de suplicación y correlativamente al casacional. Precisamente, la virtualidad de la sentencia dictada en instancia es la confirmación de una sanción muy grave, incardinable en las previsiones del legislador que aperturan el trámite de recurso, a pesar de que en vía judicial no se haya emitido un juicio de valor acerca de las conductas del trabajador que determinaron la imposición de la sanción. Legitimación de la empresa demandada para recurrir en casación unificadora. La falta de legitimación de la empresa para recurrir las sentencias que recaigan en el litigio es absoluta con independencia de su signo y del órgano que las dicte, careciendo de legitimación tanto para combatir en suplicación la sentencia de instancia que revoca la sanción impuesta al trabajador, como para acudir en casación unificadora frente a la sentencia de suplicación que deja sin efecto la medida disciplinaria. No obstante, y tal y como sucede en otros supuestos examinados por la jurisprudencia en virtud del artículo 191.3 de la LRJS, donde se contempla el acceso al recurso en todo caso, dado que la empresa alega falta de competencia funcional del Tribunal Superior de Justicia para conocer del recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que reconoció la caducidad de la acción por los motivos señalados, se otorga la legitimación a la parte empresarial al concluirse que los preceptos de la LRJS deben interpretarse de una forma integrada o sistemática en el sentido de que siempre es posible el acceso a la casación unificadora cuando mediante un recurso se denuncian infracciones competenciales.
(STS, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2020, rec. núm. 1517/2018)
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