Sector público: realización de funciones de categoría superior por su personal. ¿Sería de recibo su no remuneración al no estar dotadas presupuestariamente?
Enviado por Editorial el Mar, 18/06/2019 - 09:33
Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo 86, 87 y 88/2019, de 5 de febrero
Mónica Ricou Casal
Funcionaria. Letrada.
Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Girona
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RTSS. CEF. NÚM. 436 (julio 2019)
SUMARIO
1. Marco normativo
2. Breve síntesis del supuesto de hecho
3. Claves de la posición judicial
4. Trascendencia ad futurum