Seguridad marítima: cambios en normas reglamentarias
En el BOE del 20 de julio, y con entrada en vigor el día siguiente, se publica el Real Decreto 587/2022, de 19 de julio, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima, para ajustar aspectos que facilitan la actividad marítima en el ámbito de la flota civil española, la mercante, la pesquera y la de recreo, así como la de las embarcaciones de Estado destinadas al servicio público de salvamento. También, se ocupa de la Administración marítima con respecto a su función inspectora.
En concreto, se modifican:
- La Orden de 10 de junio de 1983, sobre normas complementarias para la aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales, con el fin de hacer compatibles con mayor eficacia las funciones del salvamento marítimo con los requisitos de seguridad de las embarcaciones de Estado destinadas al servicio público de salvamento, esto es, las de eslora (L) inferior a 24 metros (art. primero RD 587/2022).
- El Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, de forma que las referencias hechas en su articulado a las prescripciones técnicas de sus anexos deberán entenderse efectuadas a los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019, suprimiéndose, a la vez, los tres anexos del real decreto (art. segundo RD 587/2022).
- El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, afectándose la regulación de las instalaciones radioeléctricas de las embarcaciones de recreo que navegan en la zona 1, encaminada a mantener las radiocomunicaciones de modo seguro (art. tercero RD 587/2022).
- El Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, para añadir dos nuevos documentos a la lista de certificados y documentos que deben ser comprobados durante las inspecciones (art. cuarto RD 587/2022).
- El Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, de manera que se eliminan los dos criterios de selección para la inspección en el control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros recogidos en el número 3 de su disposición adicional séptima (art. quinto RD 587/2022).
- El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, para permitir que los ciudadanos del Reino Unido, que antes del 1 de enero de 2021 fueran instructores, continúen impartiendo las prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo (art. sexto RD 587/2022).
- El Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, para sustituir la norma técnica dirigida a los laboratorios de ensayo utilizados con fines de evaluación de la conformidad dentro de los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad para convertirse en organismos notificados (art. séptimo RD 587/2022).
Por último, el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, con el fin de posibilitar la instalación en las embarcaciones de recreo de balsas salvavidas apropiadas para la zona de navegación donde se navegue, según la homologación de la Dirección General de la Marina Mercante, y teniendo presentes las normas técnicas para su fabricación.