La Seguridad Social reconoce desde 2008 el permiso de maternidad a los familiares
La Seguridad Social reconoce desde 2008 prestaciones de maternidad a los familiares que asumen la tutela cuando, de acuerdo con la legislación civil, no pueden adoptar al menor. El artículo 175.3 del Código Civil señala que no puede adoptarse a un descendiente o a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad del tutelado.
En definitiva, la Seguridad Social protege por igual la tutela por persona física que la maternidad biológica o la adopción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, que conllevan convivencia permanente entre el tutor y el tutelado, y los mismos límites de edad que los existentes para la adopción o el acogimiento: menores de seis años o menores de 18 años con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
La regulación de la prestación por maternidad en todos los supuestos, incluida la tutela, se encuentra recogida en el artículo 2.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Para anticipar sus efectos durante la tramitación, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dicto la correspondiente Resolución el 10 de enero de 2008.
Gabinete de Comunicación
Mº de Trabajo e Inmigración