Sentencia de despido de la directora de la CAM
El Juzgado de lo Social de Alicante en sentencia de 15 de marzo de 2012, declara el despido de la directora general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) procedente, por los motivos que pasamos a detallar.
La actora desempeñó diversos cargos en la Entidad siendo los últimos los de directora general adjunta desde el 2001 con una remuneración anual de 147.602,18 € hasta el 2010 y desde esa fecha hasta la de su despido (2011) como directora general, con un salario diario de 1.610,43 € (593.040,02 € anuales).
La actora tenía facultades delegadas por el consejo de administración y entre sus funciones se encontraban las de conceder préstamos, créditos, avales y formalizar acuerdos, entre otros.
La CAM es una institución benéfico-social con personalidad jurídica propia y, como todas las cajas de ahorros, se rige por una normativa legal que regula todos sus aspectos.
En 2010, dicha Caja suscribió un contrato de integración para la constitución de un grupo económico de base contractual que se configuró como un sistema institucional de protección (SIP) constituyendo un grupo consolidable de entidades de crédito y creando una entidad central bajo la forma de un banco (Banco Base). En relación con esta integración las cajas asumieron un compromiso recíproco de solvencia, liquidez y puesta en común de sus resultados.
Unos meses más tarde, el Banco de España aprobó el Plan de Integración presentado por las Cajas con una solicitud de apoyos mediante emisión de participaciones preferentes que serían suscritas por el FROB considerando el grupo formado por el Banco Base y las Cajas como grupo consolidable.
El consejo de administración de dicho Banco Base estaba integrado por 12 miembros y representando a la CAM estaba, entre otros la actora.
Finalmente no culminó, produciéndose la ruptura del SIP en el 2011 y acordándose la segregación del negocio de la CAM a favor del banco CAM. Como la Entidad no encontró un socio privado para la incorporación de su accionariado no pudo presentar un plan de recapitalización que obtuviese el visto bueno del Banco de España por lo que finalmente se produjo la intervención de la Entidad por el Banco de España en julio de 2011 con la sustitución de sus administradores por los del FROB.
En septiembre de 2011 la CAM comunicó a la actora su despido disciplinario sin derecho a indemnización ni salarios de trámite. Intentada la conciliación sin efecto interpuso demanda contra el mismo solicitando la nulidad.
Ya en el 2012, el Banco de España acordó la incoación de un expediente disciplinario a la CAM y a un total de 49 personas, incluida la actora, que ejercen o han ejercido cargos de administración por apreciarse diversas irregularidades que se comentan en la sentencia.
Los incumplimientos contractuales que se le imputan en la carta de despido son:
- Falseamiento de los estados financieros del primer y segundo semestre del 2011. Un informe elaborado por una auditoría externa considera que los directivos incumplieron la Circular 4/2004 del Banco de España de la que eran conocedores. Siendo obvia y meridianamente clara la intencionalidad de la irregular actuación rehabilitando a normales, riesgos dudosos o fallidos, con lo que no se cosnignaba la correspondiente dotación y provisión conforme exige la Circular que debían recogerse contra pérdidas y ganancias, lo que afectaba en último término a las ganancias que sufrían un injustificado aumento. Además, añade la Sentencia que la verdadera intención que trató de ocultarse fue aparentar unos resultados ficticios, como quedó patente en los correos electrónicos cruzados entre la actora y los anteriores directores en los que se trasluce que debían maquillarse las cuentas al máximo.
- En relación con las cuentas anuales del 2010 cuatro son las irregularidades que se le imputan a la actora:
a) Liberación de provisiones ligadas a préstamos titulizados. Lo que en la carta de despido se denominó “créditos altamente deteriorados”.
b) Reparto de dividendos a la Entidad por parte de sociedades participadas. Señala la Sentencia que de toda la información registrada en la documental se desprende, sin género de dudas, que la entidad CAM matriz forzó a las filiales al reparto de dividendos aún a costa de la propia solvencia y liquidez de las filiales. Siendo la actora responsable de dicha decisión
c) Defecto en las dotaciones efectuadas al fondo de prejubilaciones. La irregularidad contable consistió en la falta de inclusión de 6 miembros del comité de dirección que se iban a prejubilar. El importe que la Entidad debía haber dotado al fondo era de 15.446 millones de € si bien registró un apunte contable de 6.6 millones con cargo a otro fondo y que correspondía a otros 4 miembros del comité. Dicha operación tuvo por finalidad que dicho coste no aminorara los beneficios a presentar por la entidad al ocultar información sobre las prejubilaciones. De dichas irregularidades también era conocedora la actora como se desprende de los correos electrónicos que mantuvo con varios directores. Información que querían ocultar al Banco Base.
d) Gastos por abono de la paga de beneficios, aportaciones al plan de pensiones e incentivos. En relación con la paga de beneficios consta que, como consecuencia de los resultados presentados por la actora al consejo de administración a inicios del 2011, en la que se refleja unos beneficios individuales de la entidad, se produjo el abono de la paga de beneficios por importe de 5.7 millones de €. Pero si se hubiera tenido en cuenta los ajustes y correcciones efectuadas por los administradores del FROB la paga de beneficios no se hubiera abonado, porque la parte porcentual para el cálculo de la misma no alcanzaría el 0.5 % necesario.
En relación a la previsión social complementaria, la actora suscribió un acuerdo con el presidente de la Entidad por el cual se modificaba de forma sustancial el cálculo de la prestación adicional, tanto para ella como para el resto de los miembros del comité de dirección, fijándose una cuantía cierta (no por revalorizaciones de pensiones) sin ser aprobada por el consejo de administración, ampliando de forma injustificada la cobertura de la prestación. Añade la Jueza que es obvio el beneficio que para la actora supuso la adopción de dicho acuerdo, ya que la prestación que le correspondería a la actora ascendería a 1.167,75 millones de €.
Es interesante explicar que para la instrumentación de los citados compromisos por pensiones, tanto para la prestación social asegurada como el plan de pensiones, fue suscrita una póliza de seguro que concluía en 2013 y que se adelantó el calendario de periodificación del pago de las primas a 2010 (muy probablemente para evitar que fuera conocida por el Banco Base) de forma que se abonó a la entidad una prima de 25.6 millones de € que junto con los abonos de las primas de los años anteriores cubría la obligación garantizada por importe de 57.9 millones de € para los 13 miembros del comité de dirección. - Una mala gestión al frente de la entidad. El deficiente uso de las facultades que tenía encomendadas puede generar responsabilidad exigible en otros ámbitos como la disciplinaria ante el Banco de España e incluso penal como lo demuestra la existencia de Diligencias previas que están siendo instruidas en el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional sobre diversas irregularidades de la norma bancaria y mercantil. En el ámbito laboral existe una transgresión de la buena fe contractual que reside en la intencionalidad, esto es falsear los datos y maquillar las cuentas para aparentar unos beneficios ficticios, conllevado la procedencia del despido, pues la presentación de las cuentas de los dos ejercicios directamente imputable a la misma, impidió que la entidad pudiera conocer su verdadera situación financiera suministrándole un conocimiento absolutamente falso de la misma intencionadamente originada y evitó que adoptase las decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía que han conducido a la intervención del Banco de España con las consecuencias que ello ha provocado en la entidad, siendo necesario la intervención del FROB suministrándose inicialmente 3.000 millones de € los cuales provienen en gran medida del erario público con lo cual reviste su conducta si cabe mayor gravedad.
Los deberes de fidelidad y lealtad, si deben ser cumplidos por cualquier trabajador, lo deben ser con mayor escrupulosidad y rigor por quienes ejercen cargos de confianza.
La Jueza de instancia hace mención especial a la asignación de una pensión vitalicia sobre la pensión social complementaria. La cual, no solo choca con los acuerdos adoptados por el consejo de administración, sino que supone un enriquecimiento injusto a su favor dificilmente justificable. Queda acreditado que la actora junto con el resto de miembros del comité de dirección, a espaldas de los órganos de gobierno, se asignaron una prestación adicional asegurada conforma a unos parámetros distintos a los que habían sido acordados en la diferentes comisiones. Por tanto la actora se benefició sin justificación objetiva de una pensión para su jubilación sobre la base de una remuneración fija muy alejada de los acuerdos sociales sobre una base que no le correspondía en el momento de su concesión.
El despido ha sido calificado como procedente sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite, siendo la conducta de la actora muy repochable en términos jurídicos laborales pues prevaliéndose de su condición de directora general y abusando de la confianza en ella depositada se asignó una prestación de jubilación con el fin de asegurarse una cantidad que quizás, con el devenir de los acontecimientos en el futuro, no se hubiera correspondido, lo cual resulta más incomprensible alcanzando tal hecho extrema gravedad en el actual contexto de generalizada crisis económica que está padeciendo nuestro país.