TS. Sentencia de suplicación dictada sin notificar la composición del tribunal y el nombre del ponente. No comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, debiendo la parte recurrente acreditar que le ha producido indefensión

Sentencia de suplicación dictada sin notificar la composición del tribunal y el nombre del ponente. Imagen de unas manos firmando un papel, con martillo y balanza

Sentencia de suplicación dictada sin notificar la composición del tribunal y el nombre del ponente. Acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina. Necesidad de que la parte recurrente aporte una sentencia que sea contradictoria cuando la cuestión suscitada se refiera a vulneración de normas procesales.

La infracción del deber de comunicar a las partes la composición del tribunal y la identidad de quien actúe como ponente en la resolución de un litigio no comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo la misma posible si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea, debiendo a tal efecto tenerse en cuenta la conducta procesal de la parte perjudicada. En este sentido se ha pronunciado una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que exige que las eventuales irregularidades en esta materia deben ser relevantes, lo que exige que la parte alegue de forma concreta la existencia de una causa legal de recusación que no sea prima facie descartable, no una mera protesta abstracta. En el caso analizado, la empresa recurrente ni siquiera ha manifestado los motivos que podrían llevarle a sospechar que existe alguna causa de recusación. Se limita a afirmar la pérdida de oportunidad de invocar alguno de tales motivos, pero sin explicitar dato concreto alguno respecto de quienes han integrado el tribunal. Rectifica criterio de las SSTS de 3 de marzo de 2015 (rec. núm. 1635/2012) y de 21 de febrero (rec. núm. 1371/2016) conforme a las cuales "no se requiere acreditar la concurrencia del requisito de contradicción" en estos casos. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 11 de abril de 2024, rec. núm. 3357/2020)