La representación sindical se «independiza» de la unitaria: el crédito horario de los delegados sindicales
Enviado por Editorial el Vie, 28/11/2014 - 13:53
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 18 de julio de 2014, rec. núm. 91/2013
Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón)
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RTSS. CEF. NÚM. 381 (diciembre 2014)
SUMARIO
1. Voluntad legislativa en esta materia
2. Breve síntesis del supuesto de hecho
3. Claves de la posición jurisprudencial mantenida en la sentencia
4. Trascendencia de la doctrina asentada y probabilidad de consolidación ad futurum