No se puede aplicar la reducción salarial acordada para el sector público a empresas privadas contratistas

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 (rec. núm. 196/2011), del que ha sido ponente el Magistrado García de la Serrana, se explica el porqué.

Los antecedentes de hecho son los siguientes:

El Gobierno de Aragón aprobó la Ley 5/2010, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público trayendo como consecuencia la modificación, a su vez, de la Ley de Presupuestos para dicha comunidad para el año 2010, en concreto su artículo 24, estableciéndose que las retribuciones complementarias del personal estatutario se reducirán un 5%.

Los representantes de los empresarios convocaron reunión de la Comisión Paritaria del convenio de limpieza de centros sanitarios dependientes del servicio aragonés de salud, para presentar nuevas tablas salariales con la disminución del 5% que prevé la Ley 5/2010 en los complementos que se detallan, no llegando a un acuerdo con los representantes sindicales.

La empresa adjudicataria del servicio de limpieza de los centros de salud aplicó la reducción a sus trabajadores pese a no llegar a un acuerdo con la representación sindical, por lo que se presenta demanda de conflicto colectivo.

El conflicto, según reza en los fundamentos de derecho de la STSJ de Aragón (rec. núm. 409/2011) de donde procede el recurso planteado, “se dirige específicamente contra la actitud de la empresa quien, sin que exista acuerdo alguno probatorio de la Comisión Paritaria del convenio de las tablas salariales propuestas en su día por las asociaciones empresariales (…)” decide aplicarlas a sus trabajadores.

El TSJ de Aragón, estimó parte de la demanda y anuló la decisión de la empresa, salvo en el particular relativo al concepto de productividad fija –un mes antes el Gobierno de Aragón sí adoptó un acuerdo para reducir el complemento de productividad del personal estatutario-.

Contra esta resolución la empresa interpuso recurso ante la Sala del Tribunal Supremo que confirma la sentencia del TSJ en su totalidad, basándose en los siguientes argumentos:

  • Por un lado, hay que tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo, en su artículo 2 que establece que “ cualquier pacto alcanzado en materia salarial...se aplicará al personal recogido en el ámbito del presente convenio” poniéndolo en relación con reiterada doctrina del TS (STS rec. 135/2005, entre otras) que tiene declarado sobre el tema de interpretación de convenios que “.. la solución al debate ha de pasar por la interpretación de cuál ha sido la voluntad de las partes a la hora de determinar el incremento salarial…”. Así, del tenor literal de los preceptos del convenio se desprende que la extensión al personal laboral de las condiciones salariales reconocidas al personal estatutario es sólo de las logradas en virtud de pacto, y no existiendo acuerdo alguno de la Comisión Paritaria respecto de tablas salariales, no es posible aplicar la modificación.
  • Por otro lado, como la reducción salarial fue impuesta por Ley, no por acuerdo, a funcionarios públicos, personal estatutario y personal laboral de ciertas empresas públicas (la demandante carece del carácter de empresa pública), no cabe aplicar el recorte al personal laboral de empresas privadas.

Además, es, cuando menos, llamativa la alegación hecha por la empresa en el sentido de que otras del sector habían procedido de la misma manera, argumento rechazado por la Sala aduciendo que “el hecho de que otras empresas hayan obrado como la demandada no quiere decir que la recurrente obrase correctamente”.

Por lo expuesto, el Alto Tribunal confirma la STSJ de Aragón estableciendo la nulidad de la medida y dejando sin efecto la decisión de la empresa recurrente de reducir los salarios de los trabajadores, excepto en el concepto de productividad fija (que sí fue reducido por acuerdo anterior).