TS. El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI

El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI. Imagen de una mujer mayor mirando unos papeles con cara de preocupación

Vejez del SOVI. Cómputo del servicio social obligatorio de la mujer para completar el periodo mínimo de cotización de 1800 días.

El SOVI se extinguió el 1 de enero de 1967. No es un régimen más del Sistema de la Seguridad Social, sino que tiene un carácter residual que conlleva que se rija, como regla general, por su propia normativa. Solo se aplica la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social en supuestos excepcionales, como la relativa a los periodos de cotización asimilados por parto. Aunque también se ha aplicado al SOVI la doctrina jurisprudencial referente a los días cuota por las pagas extraordinarias. El periodo de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio solo se computa a efectos de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial. Se trata de pensiones de jubilación para las que se exigen periodos mínimos de cotización muy elevados: a) La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador y la jubilación parcial exigen un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, mientras que la jubilación anticipada por voluntad del interesado exige un periodo mínimo de cotización de 35 años.

Por el contrario, en la pensión de jubilación ordinaria, como regla general, se exige un periodo mínimo de cotización mucho más breve (15 años) y el legislador no computa, a estos efectos, los períodos de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio. No hay que olvidar que la pensión de vejez del SOVI exige un periodo mínimo de cotización de cinco años (1.800 días) muy inferior a la pensión de jubilación ordinaria (o, en su caso, la inclusión en el antiguo Retiro Obrero). Si la pensión de jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social no permite computar, a efectos de un periodo mínimo de cotización mucho más prolongado (15 años), los citados períodos de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria ni del servicio social femenino obligatorio, tampoco deben computarse a efectos del SOVI, que exige un periodo de cotización inferior. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 2 de julio de 2021, rec. núm. 2183/2021, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 3 de diciembre de 2024, rec. núm. 831/2022)