TS. Si el derecho al recargo de prestaciones ha prescrito para el causante, no cabe que pueda revivir para su viuda con ocasión del reconocimiento de otra prestación derivada de la misma contingencia

Recargo de prestaciones. Prescripción de la acción ejercitada por la viuda respecto de su prestación de viudedad cuando la ejercitada por el causante, titular de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (asbestosis), se declaró prescrita.
Debe rechazarse que el derecho al recargo pueda renacer por hechos posteriores a su extinción por la prescripción. No hay que olvidar que el plazo de prescripción para la reclamación del recargo es de 5 años contados desde el hecho causante, y que dicho plazo se agota si no hay ningún hecho que interrumpa su curso ni amplíe su duración (art. 53 LGSS). El derecho ya fenecido no puede renacer, salvo disposición legal expresa en contrario, que en el presente caso no existe. La doctrina de la Sala se fundamenta en esta materia en los principios de unicidad del daño derivado de una misma contingencia profesional, así como de sus consecuencia jurídicas con una visión global y armónica de todo nuestro ordenamiento jurídico, pues el recargo es único y se impone por la falta de medidas de seguridad que dio lugar a la contingencia profesional objeto de protección en su momento, sin que quepa el reconocimiento de sucesivos recargos, al ser contrario a la seguridad jurídica que se puedan generar nuevos debates sobre su procedencia y cuantía. En tal sentido, el carácter híbrido del recargo no puede llevar a soluciones que en la práctica favorezcan su imprescriptibilidad, máxime cuando, como prestación, está sujeto al plazo prescriptivo de cinco años, plazo más ventajoso que el de un año que sería aplicable si se estimara que tiene naturaleza indemnizatoria. Esta solución la impone el principio de seguridad jurídica que establece el artículo 9.3 de la CE, norma de la que se deriva que la inactividad del titular de un derecho crea la apariencia de inexistencia del mismo, situación que de prolongarse en el tiempo acaba produciendo su extinción, sin que pueda revivir transcurridos los plazos que marca la ley por imponerlo la seguridad jurídica, ni en favor de quien lo dejó prescribir, ni en el de los que traen causa de él. Otra solución sería contraria al principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE del que deriva el derecho a defenderse, derecho difícilmente ejercitable si, pasados más de diez o veinte años, se obligase al patrono a probar que respetó las normas de seguridad entonces existentes. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 22 de septiembre de 2021, rec. núm. 2344/2021, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 26 de febrero de 2025, rec. núm. 409/2022)