TS. El sindicato que actúa como empleador no está exento de consignar la cantidad objeto de condena cuando recurre en suplicación
Proceso laboral. Exoneración del deber de consignar la cantidad objeto de condena para recurrir en suplicación. Sindicato que actúa en el proceso laboral como empleador.
La intención legislativa de otorgar determinados beneficios a los sindicatos tiene como base su participación procesal en representación de los intereses de los trabajadores y, por ello, cuando actúan fuera de ese ámbito de representación no es posible exonerarle de aquellas obligaciones procesales de acceso al recurso. Es lo que sucede cuando su posición en el proceso lo es como empleador, en donde el sindicato ya no actúa con el papel relevante que le reconoce la Constitución, como uno de los soportes institucionales básicos de la sociedad para la defensa, protección y promoción de los intereses colectivos de los trabajadores, tal y como lo ha entendido el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones en las que no ha dudado en considerar a los sindicatos, como "piezas económicas y sociales indispensables para la defensa y promoción" de los intereses de los trabajadores, como "organismos básicos del sistema político", como "formaciones sociales con relevancia constitucional" y, en definitiva, como una "institución esencial del sistema constitucional español". La ausencia de la consignación de la cantidad objeto de condena lleva aparejada la consecuencia jurídica que impone el artículo 230.4 de la LRJS, al señalar este que habrá de tenerse por no anunciado el recurso de suplicación. A tal efecto, no es posible dar ninguna relevancia jurídica a la consignación que la parte recurrente realizó cuando fue requerido por el Juzgado de lo Social, superado el plazo de anuncio del recurso, por cuanto que el artículo 230.5 de la LRJS solo permite subsanar la insuficiencia de la consignación, pero no la ausencia total de la misma.
(STS, Sala de lo Social, de 4 de diciembre de 2018, rec. núm. 4553/2017)