AN. No cabe el ejercicio lícito de la prostitución por cuenta ajena como actividad sujeta a la legislación laboral
Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS). Impugnación de sus estatutos por considerar su ámbito funcional que cabe el ejercicio lícito de la prostitución por cuenta ajena como actividad sujeta a la legislación laboral.
No resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal. Ello con independencia de que el sindicato en cuestión defienda que su ámbito funcional comprende actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes, además de la prostitución, incluyendo actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje. No resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración. El contrato que así se celebre debe reputarse nulo. Y ello, sin perjuicio de que el que se obligó con la condición de trabajador pueda reclamar frente al empresario los derechos que al efecto le reconoce el artículo 9.2 del ET por los servicios prestados. Las razones de la declaración de ilegalidad de los estatutos del sindicato mencionado se basan en que supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo –actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar– es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo. Admitir los estatutos supondría también asumir que, de forma colectiva, la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas en que dicha relación debe consistir. Por tanto, procede declarar la nulidad del precepto estatutario donde se determina el ámbito de actuación del sindicato, lo que lleva aparejada la nulidad de los estatutos en su conjunto.
(SAN, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2018, núm. 174/2018)