TS. Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad

Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común. Imagen de una mujer recolectando la cosecha

Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCA). IT derivada de enfermedad común. Periodo mínimo de carencia. Determinación de si deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad.

Aunque el artículo 256.3 de la LGSS limita la acción protectora del SETCA durante los periodos de inactividad, no incluyendo el subsidio por IT, ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de IT derivada de enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Lo contrario conduciría a la desprotección de los trabajadores del SETCA. A título ejemplificativo, un trabajador que prestase servicios 90 días al año porque solamente es requerido por la empresa para desempeñar sus funciones durante esos días, aunque cotizase durante los periodos de inactividad, cuando hubiese transcurrido un año y medio desde que fue contratado por la empresa todavía no tendría derecho a la prestación de IT si no había cotizado antes. Es decir, a pesar de que durante todo ese año y medio se ingresaron las cotizaciones a la Seguridad Social (la empresa cotizó durante los periodos de actividad y el trabajador durante los de inactividad), si durante un periodo de actividad ese trabajador sufriese una grave enfermedad determinante de su baja médica, al computar solamente las cotizaciones durante los periodos de actividad, solamente tendría 135 días cotizados y no devengaría el subsidio por incapacidad temporal (siempre que no hubiera cotizado antes). Sin embargo, dichas cotizaciones del propio trabajador no implican que la base reguladora del subsidio pueda superar el promedio mensual de las cotizaciones por el trabajo efectivo. Se evita así que el subsidio por IT supere el salario efectivamente percibido por el trabajador antes de la baja médica.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de junio de 2024, rec. núm. 3133/2021)

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