TS. Socios de cooperativa de trabajo asociado que prestan servicios en otra empresa mediante subcontratación. La cooperativa debe aportar una infraestructura material y organizativa propia para no ser mera intermediaria en la cesión de mano de obra

Socios de cooperativa de trabajo asociado que prestan servicios en otra empresa mediante subcontratación. Imagen de carnicero trabajando en una tienda

Industria cárnica. Cooperativa de trabajo asociado cuyo objeto social es el despiece, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de piezas de carne.  Determinación de la naturaleza del vínculo de los socios cooperativistas que prestan servicios en otra empresa mediante acuerdo de subcontratación.

Ninguna duda cabe que las cooperativas de trabajo asociado pueden concertar contratos de arrendamiento de obra y servicios con terceros, mediante los que los socios cooperativistas desempeñen las tareas que son propias de la actividad de la cooperativa en el ámbito de la empresa principal que ha contratado sus servicios, dentro del marco jurídico y en los términos del artículo 42 del ET. Subcontratación de obras y servicios que será ajustada a derecho si no concurre ninguna clase de patología que afecte a la validez y eficacia del contrato firmado entre la cooperativa y la empresa principal y su posterior ejecución, pero que puede sin embargo resultar ilícita cuando se evidencia que la creación de la cooperativa es un mero y simple formalismo que se utiliza como subterfugio para facilitar mano de obra a la empresa principal. No hay que olvidar que la actividad de cualquier cooperativa de trabajo asociado consiste justamente en la organización en común de la producción de bienes o servicios en favor de los socios cooperativistas, mediante la creación de estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión, o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la más eficaz prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran. Eso exige la creación de una estructura organizativa real y adecuada para facilitar todas esas herramientas productivas a los socios que la integran, que no solo para actuar como intermediario en el mercado laboral entre las empresas y lo socios, sin aportar ninguna clase de tejido empresarial distinto a la mera y simple tramitación de la documentación dirigida cumplimentar las formalidades legales, a modo de una gestoría. En el caso analizado, la cooperativa subcontratada carece de cualquier recurso productivo directamente relacionado con las tareas de matarife, despiece y manipulación de carnes que constituye su objeto social. No aporta ningún tipo de infraestructura material propia. Alquila una oficina a la propia empresa principal en las instalaciones de sus centros de trabajo por la que paga un determinado alquiler mensual. Los socios utilizan las herramientas, maquinaria y medios de producción de la empresa titular del matadero. Otros útiles de trabajo, tales como cuchillos, ropa de trabajo y EPIS, son suministrados por la empresa principal que posteriormente emite factura a la cooperativa por estos elementos. No consta la existencia de la menor estructura organizativa relacionada, por ejemplo, con la formación profesional de los socios para el aprendizaje, perfeccionamiento y mejor conocimiento de su oficio, adaptación al mercado o cualquier otro aspecto relevante; no hay tampoco nada parecido a la existencia de canales de compra o acceso a los instrumentos, herramientas o maquinarias necesarias en esa actividad, en fin, ninguna clase de estructura estable con esos objetivos dirigidos al desarrollo y mejora del trabajo autónomo cooperativizado, que aporte valor adicional a la actividad desarrollada por la cooperativa. En este contexto no puede sino señalarse que se ha utilizado en fraude de ley la constitución de manera formal y aparente como una cooperativa de trabajo asociado para actuar en el mercado como una entidad destinada exclusivamente a la intermediación de mano de obra, para la puesta a disposición de trabajadores en favor de la empresa principal que ha subcontratado sus servicios y es por este motivo la verdadera empleadora de quienes trabajan en sus instalaciones. Pleno. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 24 de septiembre de 2024, rec. núm. 5766/2022)