Se acerca mi jubilación: qué pasos doy
Estoy rondando los 65 años, la edad a la que quiero -y puedo- jubilarme. Las preguntas y dudas que había dejado para más adelante se convierten en urgentes: cuándo me puedo jubilar, qué digo a la empresa en la que trabajo, a quién me dirijo para solicitarla, qué papeles me van a pedir. Y la pregunta clave: cuánto me va a quedar de pensión. El asunto no es tan complicado. Síganos...
1. ANTES DE EMPEZAR
Para tomar la mejor decisión es fundamental disponer de toda la información. Debe conocer las respuestas a las siguientes preguntas:
¿Me puedo jubilar?
Sí, en cuanto cumpla 65 años, siempre que: 1) haya cotizado quince años a la Seguridad Social (5.475 días); y que 2) en los quince últimos años haya cotizado al menos dos años. Además, tengo que estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social si soy responsable de pagarlas (si soy autónomo, por ejemplo).
¿Me conviene la jubilación?
Usted debe saber cuál va a ser el importe de su pensión si se jubila en la fecha que ha previsto. La pensión se calcula sobre una base reguladora, el resultado de dividir por 210 las bases de cotización de sus últimos quince años trabajados. A la base reguladora se le aplica un porcentaje: si usted lleva 35 años trabajados y cotizados le corresponde el 100% de esa base; el porcentaje va descendiendo hasta el 50% si sólo cotizó 15 años.
¿Pero cómo hago esos cálculos?
Puede obtener su historial de bases de cotización presencialmente en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de Internet, en la Sede Electrónica. Un programa de autocálculo de la pensión está disponible también en la Sede Electrónica para que lo descargue e introduzca los datos. Si todo esto le parece muy complicado, puede solicitar en los Centros de Atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social un precálculo de su pensión de jubilación siempre que queden tres meses o menos para la fecha en que quiere jubilarse.
2. ME PONGO EN MARCHA
Sepa, en primer lugar, que puede presentar la solicitud de jubilación hasta tres meses antes de la fecha en que le corresponda jubilarse. El procedimiento no es complejo, con ocupar un pequeño tramo de la mañana bastará.
¿Tengo que comunicar mi baja a la empresa?
Es imprescindible. Usted no puede estar dado de alta en una empresa o como autónomo y empezar a recibir la pensión de jubilación. La empresa debe comunicar a la Seguridad Social su baja con fecha del día anterior a aquel en que usted empieza a ser pensionista.
¿Dónde presento la solicitud?
En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España. No hace falta, por tanto, que sea la oficina más próxima a su domicilio. En la página de internet de la Seguridad Social puede localizar las direcciones de las oficinas en toda España. Si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Y siempre queda el recurso del correo certificado postal.
¿Qué documentación debo presentar?
No hablamos de toneladas de papeles. La solicitud incluso ni hace falta si hace personalmente el trámite en la oficina de la Seguridad Social. En otros casos, el modelo está disponible en la página oficial de la Seguridad Social. Son exclusivamente imprescindibles el D.N.I. en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo e incrementar el importe de una pensión baja); y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión.
¿Tendré que volver mañana?
La frase de Larra no es aplicable para este trámite. Los tiempos de espera medios en la oficina no exceden de cinco minutos. La persona que le atiende pone en marcha el procedimiento inmediatamente. Hace no tanto tiempo, el usuario debía darse un paseo a otra oficina para pedir las bases de cotización y la vida laboral. Ya no; mientras se pasa la solicitud al tramitador, el informador le adelanta ya cuál va a ser el importe exacto de su jubilación. Usted regresa a su casa y, si ha dejado un teléfono móvil de contacto y en un plazo aproximado de 24 horas, recibe un mensaje que dice: "La prestación que ha solicitado ha sido aprobada. En breve (unos días), recibirá por correo certificado la resolución firmada por el director provincial y la documentación e información correspondiente".
3. Y DESPUÉS, QUÉ
Vale, ya soy perceptor de una pensión de jubilación. Pero aún tengo algunas dudas:
¿Cuándo empiezo a cobrar?
Los efectos económicos de la prestación de jubilación comienzan al día siguiente del hecho causante. Es decir, un día después de cumplir 65 años o de ser dado de baja en la empresa o como autónomo. Por tanto, su primera paga se ingresará en los últimos días de ese mismo mes. Recuerde, tiene derecho a 14 pagas anuales (12 por cada mes y dos extraordinarias en junio y diciembre).
¿Es para siempre la pensión?
Sí, su pensión es vitalicia. Sin embargo, no olvide dos cosas. Primero, la pensión de jubilación sólo es compatible con la de viudedad; en el resto de los casos deberá optar por una de ellas. Segundo, la prestación se suspende si usted vuelve a trabajar y hasta que cese de nuevo la actividad. La ventaja cuando retome la pensión es que ese nuevo periodo cotizado podrá incrementar su importe. Además, desde agosto de 2011 el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales no superan el Salario Mínimo Interprofesional.
¿He olvidado jubilarme, lo puedo arreglar?
Es una forma de hablar, a usted no se le va a olvidar su jubilación. Pero si por cualquier motivo no ha podido realizar el trámite en el momento justo en que podía o quería hacerlo, sepa que puede presentar la solicitud hasta tres meses después, y que los efectos económicos se retrotraerán a ese día. Transcurridos esos tres meses la fecha de efectos será la de la solicitud.
SEGURIDAD SOCIAL-ACTIVA.