TS. Son compatibles las pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de seguridad social distintos en base a cotizaciones independientes y no coincidentes, de tal forma que unas mismas cotizaciones no se hayan computado doblemente en uno y otro caso

Son compatibles las pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de seguridad social distintos en base a cotizaciones independientes y no coincidentes. Imagen de una peluquera lavandole el pelo a una clienta en su salón de belleza

Compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente total (IPT) reconocidas en dos regímenes de seguridad social, RETA y RGSS, como consecuencia de distintas dolencias.

En el supuesto analizado, la IPT como peluquera en el RETA es compatible con la posterior pensión de IPT de limpiadora en el RGSS. Esto es así porque cada una de ellas ha sido reconocida en un régimen de seguridad social distinto y, aunque para declarar la prestación de IPT en el RETA se hizo necesario tener en cuenta un breve periodo de cotización en el RGSS, la ulterior pensión de IPT en el RGSS se sustenta exclusivamente en cotizaciones en dicho régimen que son posteriores, distintas y no coincidentes con las que ya fueron consideradas en la primera IPT, por lo que no se produce la utilización superpuesta de unas mismas cotizaciones. Además, hay que tener en cuenta que se trata del reconocimiento de IPT para dos profesiones fuertemente feminizadas, peluquera en el RETA y limpiadora en el RGSS, en lo cobra singular trascendencia la incidencia de factores que inciden en la situación de desventaja de las trabajadoras respecto a los trabajadores. No hay que olvidar que si la STJUE de 30 de junio de 2022, asunto C-625/20, admite la posibilidad de compatibilizar dos pensiones de IPT del mismo régimen de seguridad social para evitar que la normativa legal sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores en materia de seguridad social, con mayor razón deberá admitirse esa compatibilidad si las pensiones han sido causadas en regímenes de seguridad distintos en base a cotizaciones independientes y no coincidentes, de tal forma que unas mismas cotizaciones no se hayan computado doblemente en uno y otro caso.

(STS, Sala de lo Social, de 27 de noviembre de 2024, rec. núm. 1227/2022)