Despido de trabajadora por la actividad sindical de su pareja. Discriminación «por asociación». A propósito de la STSJ de Canarias 882/2019, de 29 de agosto

Imagen de la descripción de discriminación en un diccionario

DESPIDO DE TRABAJADORA POR LA ACTIVIDAD SINDICAL DE SU PAREJA. DISCRIMINACIÓN «POR ASOCIACIÓN» A propósito de la STSJ de Canarias 882/2019, de 29 de agosto

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista TSJ de Canarias/Las Palmas (Sala Social)

El juzgado de lo social estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad del despido de la demandante y condenándose a la empresa a los efectos jurídicos inherentes a tal declaración, así como a abonar a la trabajadora una indemnización de 6.251 euros por vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación.

La empresa formalizó recurso de suplicación que fue desestimado por la sala, que confirma la sentencia de la instancia.

Hechos relevantes

  • La trabajadora con la categoría de ayudante de camarera presta servicios para la demandada desde el 1 de junio de 2016. En fecha 30 de enero de 2017 su contrato temporal fue transformado en contrato indefinido.
  • La pareja sentimental de la actora y con quien convive, al menos desde 2013, es también trabajador de la misma empresa y representante social desde el 25 de octubre de 2017. En su condición de secretario del comité de empresa, formuló denuncia frente a la empresa ante la ITSS el 3 de enero de 2018, que dio lugar a requerimiento de la empresa de fecha 2 de abril de 2018. También planteó acción judicial, a título personal, contra la empresa, que finalizó con conciliación judicial de fecha 31 de mayo de 2018.
  • En fecha 30 de abril de 2018 la  trabajadora demandante es despedida disciplinariamente por «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal […]».
  • En fecha 3 de mayo de 2018 la demandada efectuó dos transferencias bancarias a favor de la actora, una por importe de 1.287,12 euros en concepto de «nómina abril-18» y otra por importe de 3.258’99 euros en concepto de «indemnización despido».

Prueba indiciaria

En la fundamentación jurídica  la sala recuerda que la finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que este resulta lesivo del derecho fundamental. Por ello se exige primero la aportación por la parte actora de un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona el derecho fundamental, que transciende de la mera alegación exigiéndose un principio de prueba. Solo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto, puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales. Se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales.

Entre los hechos probados más destacables a efectos de prueba indiciaria pueden destacarse:

  • La antigüedad de la actora, la ausencia de sanciones previas y la conversión en indefinido de su contrato en 2017.
  • El reconocimiento de la improcedencia de su despido disciplinario.
  • La actividad judicial y sindical  de su pareja sentimental.

Aplicando la doctrina expuesta, la sala llega a la conclusión de que los hechos relatados evidencian claramente un escenario indiciario de vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, cuya discriminación viene anudada a la actividad sindical  y judicial llevada a cabo por su pareja.

Discriminación por asociación (doctrina Coleman)

La discriminación por asociación es una nueva modalidad de discriminación acuñada desde la jurisprudencia del TJUE, y un ejemplo desde la práctica judicial de integración de la perspectiva de derechos fundamentales en la interpretación de la normativa para evitar dejar fuera del concepto de discriminación, situaciones que de forma sutil y soterrada tienen también ese carácter, evitando que una interpretación excesivamente mecánica o formalista dificulte su calificación como discriminatoria.

Su origen está en la STJUE de 17 de julio de 2008, asunto C-303/06 (casoColeman) que resolvió una cuestión prejudicial planteada por órgano judicial de Reino Unido en la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo. La Sra. Coleman vio extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas («exceso de plantilla») y frente a tal decisión planteó demanda en la que calificaba la decisión de discriminatoria por causa de tener a su cargo un hijo discapacitado que requería sus cuidados. El tribunal entiende que la prohibición de discriminación directa no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas discapacitadas, de modo que debe incluirse también a toda persona que acredite que recibe trato desfavorable por la discapacidad que padece un hijo suyo, a quien la persona trabajadora prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, y califica  tal trato como contrario a la prohibición de discriminación directa enunciada en el artículo 2.2 a) de la Directiva 2000/78/CE donde se dispone que «existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1 [discapacidad]».

La importancia de la doctrina Coleman es transcendental porque puede ser extensiva otras causas de discriminación, por ejemplo, por razón de sexo/género, que por asociación podría ser extensiva a los hombres en determinadas circunstancias en las que reciben un trato desfavorable por asumir roles asociados a la feminidad, o cuando se ven perjudicados indirectamente por motivo de discriminaciones de género. Como ejemplo puede referirse la STSJ de Galicia de fecha 13 de abril de 2018 (rec. 421/2018), extendiendo el acoso sexual padecido por trabajadora a su pareja (hombre), que sufrió también discriminación por el mero hecho de ser el esposo de la citada trabajadora, que extinguió su relación laboral precisamente por incumplimientos graves de la empresa (acoso sexual). Y la STSJ de Canarias/Las Palmas de 2 de mayo de 2017 (rec. 1237/2016), en la que también se invoca la doctrina Coleman, en  el acceso a prestaciones familiares de la hija de una pensionista de jubilación del sistema SOVI fallecida. Por último, también la STS de 20 de enero de 2016 (rec. 3106/2004), invoca esta doctrina en materia de pensión de viudedad de mujer víctima de violencia de género que carecía de sentencias condenatorias del causante. No obstante, el tribunal llega a la conclusión, por la prueba indiciaria, de la existencia de violencia de género, y lo hace, entre otros indicios, a través de la violencia ejercida respecto al hijo común.

Conclusiones

El supuesto analizado nos acerca a nuevas formas de discriminación que tienen difícil encaje bajo las modalidades clásicas de discriminación directa e indirecta. Estamos ante nuevas prácticas discriminatorias que trascienden de los grupos protegidos constitucionalmente, para afectar a familiares u otras personas cercanas.  Es por ello que también la jurisprudencia de la Unión Europea ha evolucionado para adaptarse a estas nuevas formas discriminatorias, que se acoge en esta sentencia por la sala canaria que aplica criterios flexibles y extensivos, lo que supone un avance en derechos humanos.