TSJ. Subsidio por desempleo y carencia de rentas: el desplazamiento temporal para el cuidado de familiar no recalifica la vivienda habitual a efectos de su rendimiento ficticio
Subsidio para mayores de 52 años. Superación del límite de rentas. Reintegro de prestaciones indebidas.
Beneficiaria con residencia habitual en Barcelona que traslada su domicilio a Lugo para atender al cuidado de su madre, la cual padece una discapacidad del 75% y requiere de ayuda de tercera persona. Mantenimiento del empadronamiento y de la residencia fiscal en Barcelona. Cómputo del alquiler de la vivienda habitual, cuya suma anual no supera el 75% del SMI mensual al que, sin embargo, se la añaden los rendimientos deducidos del patrimonio, sobrepasando tras ello el límite de rentas, al entender la entidad gestora que dicha vivienda en Barcelona ha dejado de ser su residencia habitual. En cuanto al cómputo de los rendimientos deducidos del inmueble sito en Barcelona en el que, antes del desplazamiento a Lugo, residía con habitualidad, depende de si ese inmueble lo consideramos vivienda habitual a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas, pues, de negarle esa condición generaría los rendimientos ficticios que ha tomado en consideración la entidad gestora y la sentencia de instancia, mientras que de admitirla se eximiría de tales rendimientos. Argumenta su solución la entidad gestora y la sentencia de instancia en que, al haberse anotado la beneficiaria como demandante de empleo en Lugo, no se cumplen las exigencias de residencia establecidas en la normativa fiscal para poder mantener el domicilio fiscal en Barcelona, ni tampoco el empadronamiento. Sin embargo, la beneficiaria mantiene ese domicilio fiscal a efectos tributarios, así como el empadronamiento en Barcelona, lo que demuestra un evidente animus de mantener su sede jurídica en la Ciudad Condal, que se corrobora si analizamos las causas de su estancia en Lugo, que reconducen a las necesidades de cuidado de su madre y al confinamiento que sobrevino estando la beneficiaria atendiendo esas necesidades. O sea, causas plenamente justificadas, además de temporales. Bajo estas circunstancias no resulta lógico concluir que su vivienda barcelonesa comience a generar unos rendimientos que no son reales, sino que son una ficción legal de la normativa tributaria, de ahí que, a juicio de la Sala, no deben estos ser computados, lo que, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, sitúan los rendimientos de la beneficiaria por debajo del umbral de carencia de rentas exigido para el subsidio para mayores de 52 años.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 16 de marzo de 2023, rec. núm. 2760/2022)
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