TS. Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. Interpretación del artículo 215.2 de la LGSS
Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. Cómputo en las rentas del peticionario de la pensión de orfandad de los hijos a su cargo. Interpretación artículo 215.2 de la LGSS.
El tope cuantitativo de ingresos (75 % del SMI) previsto como requisito para lucrar el subsidio está referido en exclusiva al beneficiario solicitante, sin que el cómputo del tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar, por lo que para tener derecho al repetido subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares. De esta forma, el apartado segundo del artículo 215.2 de la LGSS hay que interpretarlo como excluyente tan solo cuando se contempla al demandante del subsidio en su individualidad, y para poder apreciar si realmente tiene o no familiares a cargo, pero si se llega a la conclusión de que los tiene, habrá que entrar en la aplicación del apartado primero del mismo precepto y dar solución al problema planteado desde la perspectiva familiar, tomando entonces en consideración todos los ingresos y todas las personas integrantes de la misma para poder llegar a determinar si la familia en su conjunto se halla en la situación de necesidad protegida contemplada por el precepto.
(STS, Sala de lo Social, de 13 de junio de 2018, rec. 1095/2016)