SUBVENCIONES PARA AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas, las subvenciones para ayudas previas a la jubilación
ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2012.
Estas ayudas están transferidas a todas las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco, y los criterios de distribución se aprobaron en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales el pasado 17 de julio, sin que se plantearan objeciones por ninguna Comunidad.
La cantidad a distribuir para este año es de dos millones de euros. Los criterios de distribución por
Comunidades Autónomas son iguales a los de años anteriores: una distribución proporcional
al número de trabajadores mayores de 55 años en activo en cada Comunidad Autónoma, según los datos de la Encuesta de Población Activa de los cuatro trimestres anteriores.
Además,se ha establecido una reserva a favor de las Comunidades Autónomas del 15 por 100 del crédito inicial reservado a la gestión del Estado, el mismo porcentaje que en años precedentes, con el cual se hará frente a las necesidades adicionales que deriven de compromisos de otros años, cuyo pago debe realizarse en 2012.
Mayores de sesenta años.
Estas ayudas, reguladas por una Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, son subvenciones dirigidas a facilitar una cobertura económica a trabajadores mayores de sesenta años afectados por procesos de reestructuración de empresas, asegurándoles, además, la cotización a la Seguridad Social correspondiente hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Están,
por tanto, dirigidas a paliar las consecuencias negativas que pueden tener para los trabajadores los
procesos de reestructuración de empresas, así como colaborar a que éstas puedan mantener el
mayor número de empleos y adaptarse mejor a las necesidades del mercado.
Solicitudes de empresas.
Las ayudas son solicitadas por las empresas para sus trabajadores y se perciben durante un máximo de cinco años, a partir de los sesenta años de edad -real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad-, es decir hasta que el trabajador alcanza el derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación. El pago se efectúa a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la misma forma
y plazos que las pensiones públicas.La cuantía de la ayuda es el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la misma, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
El coste de estas ayudas se financia en un 60 por 100 por las empresas que la solicitan y el 40 por 100
restante por el Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o por las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión.
Además, las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales a la cuantía de la ayuda, siempre que sean abonados íntegramente por ellas.
Fuente: La Moncloa