Subvenciones para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo

Subvenciones para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo

Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161 de jueves 7 de julio de 2011, la Resolución de 10 de junio de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2011, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Podrán participar en las acciones de formación objeto de esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, los demandantes de empleo inscritos en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

La preselección de los candidatos y la verificación de los requisitos exigidos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo Estatal entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la especialidad formativa que corresponda.

La selección definitiva entre los alumnos preseleccionados se realizará por las entidades/centros de formación.

De acuerdo con el artículo 19 octies.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo introducido por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, siempre que el nivel formativo requerido en el programa de la especialidad que corresponda se adecue, en la selección de candidatos, serán colectivos prioritarios de las acciones formativas los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes con respeto a la ley de extranjería.

Podrán solicitar las subvenciones contempladas las asociaciones y fundaciones que reúnan las condiciones establecidas en la convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN