TSJ. Sucesión de contratos temporales y antigüedad. Una interrupción de 10 meses en la cadena de contratación no extingue la unidad del vínculo laboral
Sucesión de contratos temporales. Antigüedad. Unidad esencial del vínculo laboral.Prestación de servicios durante veintiséis años. Reclamación por trienios.
La existencia de una interrupción temporal continuada de 10 meses en una de las sucesivas contrataciones existentes a lo largo del período mencionado no extingue el vínculo laboral, por lo que cabe el reconocimiento de la antigüedad reclamada y, consiguientemente, el trienio objeto de controversia. La doctrina jurisprudencial no se basa en un criterio meramente cuantitativo, el número de días transcurridos entre el fin de un contrato temporal y el inicio del inmediato siguiente, sino en una razón cualitativa como es la unidad esencial del vínculo laboral, que en este caso se ha mantenido desde el año 1988 hasta el 2014. En 312 meses tan solo ha habido 10 meses de interrupción.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 14 de diciembre de 2016, rec. núm. 610/2016)