TS. Ante una sucesión fraudulenta de contratos temporales, el Tribunal Supremo matiza su doctrina de no compensación de indemnizaciones
Fraude de ley. Sucesión de contratos de obra o servicio en el seno de distintos proyectos de Escuelas Taller. Ayuntamiento de Sevilla. Naturaleza permanente o coyuntural de la actividad en materia de política de empleo.
Monitores capataces de carpintería, pintura y albañilería, mantenimiento y restauración y de personal de apoyo auxiliar administrativo.
Concurre fraude de ley ante la articulación mediante sucesivos vínculos de naturaleza temporal de las actividades que el ayuntamiento había asumido como permanentes. Ha quedado probado el desempeño de actividades normales y ordinarias, habiendo realizado los trabajadores siempre las mismas funciones a lo largo de casi dos décadas, a lo que se unió el llevar a cabo otras actividades que excedían del objeto propio de los sucesivos contratos temporales consistentes en la inserción laboral de personas desempleadas.
Compensación de deudas. Procedencia de la deducción en la indemnización por despido improcedente del último contrato, calificado como indefinido, de las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos. Tras la percepción por los trabajadores de las indemnizaciones legalmente establecidas en la finalización de cada contrato, cuya temporalidad carecía de base, la Sala matiza su doctrina anterior, excluyente de cualquier tipo de deducción, de tal forma que ahora entiende que sí cabe la compensación, pero únicamente respecto del último de los contratos temporales, pues la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular del último contrato temporal, sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una específica y superior indemnización, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de prestación de servicios correspondiente al mismo contrato.
No cabe conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas distintas: despido improcedente/extinción regular del contrato temporal. Sala General.