JS. Cálculo de la antigüedad y unidad esencial del vínculo: una interrupción inferior al 10% (en el caso, 564 días de un total de 6.186) no es significativa
Tutela judicial efectiva. Garantía de indemnidad. Nulidad del despido. Sucesión de contratos temporales. Unidad esencial del vínculo. ETT. Cesión ilegal. Contrato temporal cuya duración estaba llamada a prolongarse hasta el día 9 de junio produciéndose, sin embargo, una novación unilateral el día 5 de junio consistente en anticipar la fecha de extinción por medio de comunicación electrónica a las 11 de la noche para no sobrepasar los límites de temporales de contratación y así evitar cumplir el requerimiento de indefinición del contrato remitido por la Inspección de Trabajo tras el análisis de los concertados por la empresa.
El cambio de opinión, así como las insólitas circunstancias en las que el mismo se hace efectivo, reclaman la existencia de un factor causal cualificado, sorpresivo y claramente disruptivo para la rutina establecida por la empresa usuaria y la ETT. Ese factor causal solo puede quedar identificado con el requerimiento realizado por la Inspección de Trabajo, del cual tuvo conocimiento la dirección de la usuaria. Ello conduce a la declaración de nulidad del despido padecido el 5 de junio de 2019, por haber vulnerado la empresa la garantía de indemnidad, debiendo responder principalmente de sus consecuencias la empresa usuaria, dada la preferencia manifestada por la trabajadora, ex artículo 43 del ET desde la demanda. A los hechos anteriores se añade una acreditada falta de causa en la contratación temporal que da lugar a la consideración de cesión ilegal respecto de la empresa usuaria. Unidad esencial del vínculo. Salario regulador. De la jurisprudencia del Tribunal Supremo se deduce que el criterio para inferir la unidad del vínculo no queda limitado por el análisis cuantitativo de las posibles discontinuidades, sino por la importancia relativa de esos lapsos dentro de todo el conjunto. En el caso, la trabajadora habría acumulado entre el 24 de junio de 2002 y el día del cese un periodo de 6.186 días, dejando de prestar servicios durante 549 días de aquellos, lo que supone un 8,87% del total. En virtud de lo anterior, procede la pretensión de remitir la fecha de antigüedad al 24 de junio de 2002, al resultar las interrupciones constitutivas un porcentaje inferior al 10%, marco que se toma como razonable considerando la extensión global. Indemnización complementaria. Se condena de forma solidaria a la ETT y a la empresa usuaria a 6.251 euros, al tratarse de un acto único y no de una dinámica continuada y persistente, de acuerdo con el cuadro sancionatorio del TRLISOS. Costas. Dada la coincidencia esencial con la pretensión contenida en la papeleta, procede el establecimiento de condena frente a la empresa usuaria que no asistió al acto de conciliación sin dar justificación de su ausencia, alcanzando el importe de 600 euros, ex artículo 66.3 de la LRJS.
(SJS n.º 6 de Bilbao, de 29 de octubre de 2019, núm. 336/2019)