Sucesión de empresas
Enviado por mamen.mch el Mié, 12/12/2012 - 09:16
Una tienda es traspasada y la trabajadora que estaba en ella va a continuar en la misma tienda trabajando para la nueva empresa no reconociendo ésta su antigüedad, que es de 3 años.
En la empresa cedente firma su baja voluntaria.
En el caso de ser despedida de la nueva empresa, ¿podría reclamar indemnización por los 3 años anteriores a su incorporación a la nueva? De ser así, ¿la empresa cedente tendría responsabilidad alguna?
Gracias.
Buenos días! El art. 44 del
Buenos días!
El art. 44 del ET: Sucesión de empresas
"1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Sucesión de contratas. No existe transmisión empresarial, y no recae por tanto sobre el nuevo titular la obligación de subrogarse en la relación laboral de la actora, pues aunque el nuevo regente desarrolla la misma actividad de explotación del bar y en el mismo local, no hay continuidad en la explotación, ya que se ve interrumpida por el cierre del local por desahucio administrativo, que determina el despido, así como por la tramitación de un concurso público para la nueva adjudicación; no consta tampoco la transferencia de elementos materiales de uno a otro titular".
Aquí lo determinante es comprobar que no se dan todos los elementos de la sucesión, pero entiendo que si le liquido, siendo la extinción con anterioridad a la sucesión, no repercutirá de cara al futuro la antigüedad con la anterior empresa.
Gracias por tu interés y
Gracias por tu interés y rápida respuesta, pero en este caso no estamos hablando de una actividad en la que haya habido desahucio administrativo ni tramitación de concurso público, simplemente se traspasa la tienda, la trabajadora firma su baja voluntaria en la empresa cedente y la nueva empresa contrata a la trabajadora desde el día de inicio de la actividad, por lo que se entiende "continuidad".
La duda es si la empresa cedente es responsable de una supuesta reclamación de antigüedad por parte de la empleada, en el caso de extinguir su contrato en la empresa cesionaria por despido, según se puede interpretar en el punto 3, primer párrafo del art.44 del ET:
3.- " Sin perjuicio de lo establecido en las legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas."
Un saludo.