El Supremo rechaza el recurso de CGT contra el fallo de la Audiencia Nacional que avaló el ERE de Iberia

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en relación al despido colectivo de más 3.000 empleados pactado por Iberia con la mayoría de los representantes de los trabajadores en el año 2013.

En una de las sentencias, el Supremo desestima el recurso planteado por el sindicato CGT contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de julio de 2013, que avaló el ERE pactado. La resolución destaca que CGT se adhirió a la demanda del SEPLA, que sólo impugnaba los despidos de los 258 pilotos afectados y no del resto de empleados. Añade que SEPLA desistió de su recurso tras alcanzar un acuerdo con Iberia, por lo cual CGT, en su calidad de "demandante adhesivo", no podía ya sostener la nulidad de la Audiencia Nacional.

La segunda sentencia resuelve los recursos planteados contra otra sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de julio de 2013, por los sindicatos CESHA (del área de handling) y STAVLA (de auxiliares de vuelo), que impugnaban el acuerdo de mediación alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo, suscrito por secciones sindicales que acreditaban el 81,8 por ciento de la representación. Finalmente, durante el juicio, se restringió la petición de nulidad al acuerdo de ese pacto de mediación relativo a la renuncia al abono de una cláusula de revisión salarial, dejando al margen de la demanda otros aspectos como la extinción de un mínimo de 3.141 empleos.

Por una cuestión de procedimiento, el Supremo falla que no procede entrar a valorar los recursos de casación, pero que debe anularse la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013, ordenando a dicho órgano judicial a dictar nueva sentencia.

El Supremo señala que los aspectos esenciales de un pacto alcanzado en el procedimiento de consultas del despido colectivo han de combatirse a través del procedimiento sobre EREs previsto en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y no pueden ser objeto de impugnación autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo como ha sucedido en este caso. "El lugar natural para examinar la validez de un pacto esencial del acuerdo sobre despido colectivo debe ser el pleito en que se cuestiona tal despido colectivo por la vía del artículo 124 de la LRJS".

La consecuencia pertinente de esa impugnación no correcta sería, según señala el Supremo, el archivo de las actuaciones, pero como en este caso, inicialmente, sí se impugnó la totalidad del acuerdo con el que finalizó el periodo de consultas en el despido colectivo, para evitar cualquier atisbo de indefensión se descarta esa solución extrema, y se retrotraen las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia "a fin de posibilitar el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva al amparo de la modalidad procesal adecuada".

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL