Legislación

Novedades legislativas octubre 2008

Modificación de reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social

 La Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se regula el Estatuto del trabajo autónomo (LETA), contiene diversas previsiones en materia de Seguridad Social, entre las que se encuentran algunas con una incidencia directa en el encuadramiento y la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el sistema de la Seguridad Social, como son las relativas a la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales de dichos trabajadores y a la posibilidad que estos tienen de contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos menores de 30 años, medidas que además se encuentran estrechamente relacionadas con las de la Ley 18/2007, de 4 de julio.

Novedades legislativas septiembre 2008

Regulación de la contratación temporal de profesores colaboradores

El Real Decreto 989/2008, de 13 de junio (BOE de 1 de julio), establece las condiciones y plazos en los que, de modo excepcional, las universidades podrán contratar profesores y profesoras colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos. El plazo para convocar concursos para las contrataciones indicadas tiene como límite el 3 de mayo de 2013.

Novedades legislativas junio 2008

Aprobada la instrucción técnica complementaria reguladora de la formación en seguridad para los trabajadores de las industrias mineras

En el BOE del día 13 de mayo se publica la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que entrará en vigor el 13 de agosto de 2008, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.01.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, cuyo objeto es la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

Novedades legislativas mayo 2008

Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral

Por lo que se refiere a las medidas sociales, y con el objetivo fundamental de hacer frente al repunte del volumen de desempleados, el Real Decreto-Ley 2/2008 contiene en el Capítulo II una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y a reforzar la estabilidad profesional de los desempleados y de las personas expuestas a su exclusión del mercado laboral.

La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos y entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Novedades legislativas marzo 2008

Modificada la regulación del convenio especial en el Sistema de Seguridad Social

La Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero (BOE del 28), modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en cuanto a la posibilidad de incrementar la base de

Novedades legislativas febrero 2008

Publicada la Orden de Cotización para 2008

En el BOE del día 28 de enero de 2008 se publica la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Novedades legislativas enero 2008

La Ley de medidas en materia de Seguridad Social

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre (BOE del 5), es el instrumento que permite traducir a norma los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el Acuerdo sobre Medidas de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y todas las organizaciones sociales de mayor representatividad. Los compromisos y su traducción legal incumben, sustancialmente, a la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, la jubilación y la supervivencia.

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