Legislación

El Programa de Activación para el Empleo: ¿Una solución al reto del desempleo de larga duración?

Más allá de lo poliédrico de las lecturas del discurso del crecimiento económico en nuestro país y de su impacto en términos de creación de empleo, lo cierto es que la situación en que se encuentra el sangrante número de desempleados de larga duración y el planteamiento serio de adoptar medidas que permitan la reincorporación a la vida activa de este colectivo han debido ser motivo suficiente para que hace tiempo se hubiera producido un pacto social al respecto. Nunca es tarde, en cualquier caso y al margen de otras pretensiones más o menos oportunistas, si la dicha es buena.

El Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, responde al compromiso recogido en el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo de 15 de diciembre de 2014, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación, que como iniciativa prioritaria se recogía en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014.

El Real Decreto-Ley 16/2014 (RDL) publicado en el BOE de hoy (20 de diciembre, corrección de errores de 17 de enero de 2015 y convalidación publicada en Resolución de 20 de enero de 2015), recupera esquemas ya ensayados pero introduce novedades y, en línea con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014 relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España, en particular, la tercera, incide tanto en el papel a desempeñar por los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en el sentido de prestar servicios personalizados y eficaces, en especial con aquellas personas que tienen más dificultades para acceder a un empleo como son los parados de larga duración –aunque, como se comprobará, reforzando la colaboración público-privada–, como en la importancia de mantener el compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de empleo, alineando y dirigiendo, de este modo, las políticas de empleo activas y pasivas a un objetivo común.

Pese a lo que a primera vista pudiera parecer, y siendo sin duda lo principal la regulación del Programa de Activación para el Empleo cuyos efectos se producirán desde el 15 de enero de 2015, el RDL recoge, extramuros de su parte dispositiva, otra medida de indudable interés: la exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor.

Al resumen de los contenidos anunciados, y sin perjuicio del comentario efectuado por D. José Antonio FERNÁNDEZ AVILÉS en el Editorial del número 382 (enero 2015) de la RTSS.CEF, y del pormenorizado análisis jurídico que a cargo de D. Fco. Javier FERNÁNDEZ ORRICO se hará próximamente en el número 383 de la misma publicación, dedicaremos este espacio.

Nuevas normas para el cálculo de retenciones e ingresos a cuenta 2015

El pasado día 6 de diciembre de 2014, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Real Decreto 439/2007- para adaptarlo, en materia de pagos a cuenta y de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas.

Análisis de las modificaciones introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014 de reforma de la Ley 35/2006

Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), en el BOE de hoy 27 de noviembre, se publica la Resolución de 17 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos.

Modificado el modelo de recibo de salarios: las empresas disponen de seis meses para su adaptación

La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, publicada en el BOE del 11 de noviembre (corrección de errores en BOE del 20 de noviembre) y con entrada en vigor al día siguiente, modifica el anexo de la de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, para hacer posible que el empresario informe al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la correspondiente al trabajador, dando de este modo cumplimiento específico a lo previsto en el artículo 104.2, 2º párrafo, de la LGSS, añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la Ley 27/2011 (dis. adic. 26ª.Dos).

A efectos prácticos, y con el propósito de informar sobre las importantes novedades que se han sucedido en materia de cotización a la Seguridad Social -base de cotización- y que conforman la actual redacción de los artículos 109 de la LGSS y 23 del Reglamento de Cotización , puede consultarse aquí el artículo de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN, titulado Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: El objetivo "discreto" del Real Decreto 637/2014.

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