Legislación

Nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador

En relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012, la Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.

Legislación publicada esta semana en los DIARIOS y BOLETINES de las Comunidades Autónomas

Becarios y desempleo: Instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal

La regulación contenida en los Reales Decretos 1493/2011, relativo a la participación en programas de formación, 1543/2011, referente a las prácticas no laborales en empresas y el 1707/2011, sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de los que se ha dado cuenta en esta página, ha planteado dudas en relación con la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones allí previstas.

Para responder a las mismas, el SPEE (Subdirección General de Prestaciones por Desempleo) dicta las Instrucciones que se reproducen a continuación informando de la compatibilidad o incompatibilidad de las becas o contraprestaciones económicas que se obtengan por la realización de las prácticas reguladas en las citadas normas con la protección por desempleo, así como de su incidencia en el acceso y mantenimiento de dicha protección.

El salario mínimo interprofesional de 2011 sigue siendo mínimo en 2012

El SMI fijado en 641,40 euros/mes para el año 2011 por el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, no se incrementa en 2012.

El Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, mantiene las cuantías vigentes en el ejercicio anterior, en respuesta –se indica en su preámbulo- “al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”.

Su cuantía queda, pues, establecida:

  • Con carácter general en:

    • 641,40 euros mensuales
    • 21,38 euros diarios
    • 8.979,60 euros anuales

  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte d ías: 30,39 euros por jornada.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

Insistiéndose en el carácter urgente, excepcional y transitorio de las decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros del pasado día 30 de diciembre, y en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, el Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre de 2011 y correcci

Reguladas las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, en vigor el 11 de diciembre, desarrolla la regulación de las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, actividad de naturaleza formativa supervisada por las universidades que, pudiendo ser realizada en la propia universidad o en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, no supone existencia de relación laboral ni inclusión en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

Modificados el plazo y los supuestos de suscripción del convenio especial con la Seguridad Social

En la Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, mediante la modificación de la Orden reguladora del convenio especial en la Seguridad Social, se determinan las modalidades de convenios especiales cuya suscripción deberá llevarse a cabo necesariamente antes del transcurso de un año a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo, y se regulan los términos y condiciones de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral.

La protección de los empleados de hogar por accidente de trabajo y enfermedad profesional se hace efectiva

El Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, publicado en el BOE hoy, hace efectiva la ampliación, con efectos de 1 de enero de 2012, de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen de Empleados de Hogar.

La situación de los empleados de hogar que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, tenían protegidas exclusivamente las contingencias comunes, enfermedad común y accidente no laboral, con independencia del carácter laboral o no de la enfermedad o el accidente, vieron con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ampliada su acción protectora a las contingencias profesionales, extensión que se lleva a cabo con efectos de 1 de enero de 2011 a través de la inclusión en la Ley General de la Seguridad Social de una nueva disposición adicional, la 53ª, en la que se establece que:

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